SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 26 de julio de 2021, el solicitante de tutela instó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes del departamento de Tarija, se efectivice el pago de sueldos devengados por los meses de marzo y abril de 2021, en un monto de Bs16 909,50, así como la cancelación de duodécimas de aguinaldo por enero, febrero, marzo y abril de igual gestión, en la suma de Bs3 228; pretensión reiterada por nota presentada el 9 de agosto del indicado año (fs. 7 a 8).
II.2. Mediante CITE G.A.M.V.M./DIR.RR.HH./449/2021 de 17 de septiembre,, remitido vía correo electrónico al accionante a las 09:24 del mismo día, el Director de Recursos Humanos (RR.HH)del ente edil señalado, aclaró al impetrante de tutela que, respecto al punto dos de su solicitud referida al pago de duodécimas de aguinaldo por enero, febrero, marzo y abril de 2021, por el monto reclamado, es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quien instruye la fecha y modalidad de pago de cada gestión, por lo que, una vez que sea reglamentado e instruido el pago por la indicada cartera de Estado, se procederá cumplir de acuerdo a norma (fs. 28 a 29).