SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S4

Sucre, 21 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 42981-2021-86-AAC

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 205/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 145 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilbor Roberto Chuncho García contra Juan Carlos Zapana, Coordinador Nacional del Programa Pro-Camélidos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; y, Félix Verastegui Mayta, Responsable Departamental en Producción Primaria, San y Medio Ambiente Potosí – Profesional VII Pro-Camélidos.

El 2 de julio de 2020, fue contratado como consultor individual de línea - Coordinador Departamental de Potosí del Programa Profesional IV, para cumplir los objetivos del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (Pro-Camélidos), estableciendo en la Cláusula Novena de su Contrato ANPE 011-2020 de 2 de julio, que debía prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2020; empero, el 11 de septiembre del mismo año, sostuvo una reunión en la oficina del Coordinador Nacional a.i. del referido Programa, donde fue presionado a firmar una carta que no escribió, en el que solicitaba la rescisión de su Contrato ANPE 011/2020.

El 22 de septiembre de 2020, conforme estipula la Cláusula Décima Tercera de su contrato, dentro de plazo, presentó reclamo formal, retractándose de la referida carta en la que bajo presión y amenaza solicitó la rescisión del contrato, esperando que el mismo sea tramitado en el plazo impostergable de cinco días según establece la Cláusula antes referida, contrario a esto se emitió un documento titulado resolución de contrato administrativo, pidiendo que firme el mismo bajo la ficticia figura de acuerdo de partes, que no fue suscrita por su persona al no estar de acuerdo con la resolución de su contrato; razón por la que, presentó nuevamente una nota ante el Coordinador Nacional del Programa Pro- Camélidos, señalando que no se le respondió a su anterior nota, denunciando además que se pretendía desvincular a su persona de dicha entidad, aplicando conductas inadecuadas que lesionan sus derechos fundamentales solicitando cesen dichos actos y se le permita continuar con sus funciones; puesto que, el personal de la Unidad Técnica de Potosí no le permitía marcar su asistencia.

Es así que el 28 de septiembre de 2020, fue desalojado en definitiva de las oficinas de la referida entidad en Potosí, bajo el argumento de que se cumplía instrucciones superiores y que ya no era personal activo; por lo cual, finalmente por CITE: MDRYT/PRO-CAMELIDOS/0025-2020 de 2 de octubre, se respondió a sus reclamos presentados el 22 de septiembre del mismo año, fuera de plazo; puesto que, dicha respuesta debió emitirse hasta el 29 del citado mes y año, según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera de su Contrato; respuesta en la que se señaló que su retractación no podía ser atendida, porque se procesó y consolidó la rescisión del contrato, no existiendo la figura de retractación; por lo que, tal aspecto no resulta atendible, vulnerándose de esta forma su derecho al trabajo y estabilidad laboral, al ser padre de familia a cargo de dos hijos menores de edad además de que no tiene otra fuente de ingresos más que su desempeño profesional como Coordinador Departamental de Potosí del Programa Pro-Camélidos; asimismo, se lesionó su derecho al debido proceso; dado que, con el ilegal procedimiento le comunicaron que la resolución de contrato se consolidó generando daños irreparables; puesto que, la Cláusula Vigésima del contrato, establece cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de resolución, al no haberse cumplido con tal acuerdo, su contrato de consultor en línea sigue vigente.

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto legal el pronunciamiento plasmado en el CITE: MDRYT/PRO-CAMELIDOS/0025-2020 y cualquier otra amenaza que pretenda resolver de forma ilegal el Contrato ANPE 011-2020; y, b) Ordenar a Félix Verastegui Mayta, Responsable Departamental en Producción Primaria, San y Medio Ambiente Potosí – Profesional VII (Pro-Camélidos), deje de asumir acciones de hecho que impidan la prestación de servicios; y por consiguiente, se ratifique la vigencia de su contrato.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 144 vta., presentes el solicitante de tutela y el Coordinador Nacional del Programa Pro-Camélidos asistidos por sus abogados y ausente la otra autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar y ampliando su argumento: 1) Solicitó que se disponga su reincorporación inmediata y se instruya el pago de sus remuneraciones pendientes; puesto que, no presentó ningún informe final dando por concluida la relación laboral, que resulta un requisito administrativo que pide la entidad para hacer efectivo los salarios; ya que, no toleró ni admitió la acción ilegal de tratar de resolver su contrato al margen de las Cláusulas que regulan tal procedimiento; y, 2) La “Sentencia Constitucional N° 230/2017” (sic), establece que no es necesario acudir y agotar las instancias para la solución de controversias determinadas en el contrato, si se llega a evidenciar las lesiones al derecho a la estabilidad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Zapana, Coordinador Nacional del Programa Pro-Camélidos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, a través de su abogado, refirió que: i) El ahora accionante el 11 de septiembre de 2020, mando una nota al Programa Pro-Camélidos solicitando la terminación del contrato administrativo, haciendo efectiva la Cláusula Vigésima Tercera de su Contrato; razón por la que, se emitió informe técnico y se estableció la viabilidad de resolver el Contrato; ii) Una vez que se emitió el documento de resolución del contrato que fue remitido ante el impetrante de tutela para su correspondiente firma, el consultor hoy solicitante de tutela, señaló que ya no quería resolver el contrato, para lo cual envió directamente una nota de retractación, que se respondió el 2 de octubre del citado año, indicando que para el procedimiento para resolver el contrato no se acepta la retractación; y, iii) En el caso del contrato administrativo de consultoría individual de línea, se estableció en la Cláusula Vigésima Primera, que la solución de controversias emergentes de dicha relación se resolverán ante la jurisdicción correspondiente; por lo que, debe acudir a un proceso contencioso.

Félix Verastegui Mayta, Responsable Departamental en Producción Primaria, San y Medio Ambiente Potosí – Profesional VII Pro-Camélidos, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar a pesar de su notificación, cursante a fs. 68.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 205/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 145 a 147 vta., declaró la improcedencia” de la tutela solicitada, por no haber cumplido con los presupuestos procesales para su concesión; decisión que se fundó en los siguientes puntos: a) Se observó que en relación a la nota de 11 de septiembre de 2020; por el que, el impetrante de tutela solicitó la terminación del contrato administrativo, existen varios argumentos alrededor de la referida nota que se hubiese realizado bajo presión y esto implicaría un vicio del consentimiento; empero, estos son aspectos que no pueden ser evaluados por la jurisdicción constitucional porque son cuestiones controvertidas que deben ser analizados por una autoridad jurisdiccional ordinaria; y, b) El accionante solicitó la resolución del contrato o terminación del mismo, por tanto, la administración aceptó tal petición; por lo que, no se comprende como se puede alegar la lesión de un derecho en sede constitucional, cuando fue voluntad del impetrante de tutela terminar el contrato; en consecuencia, aplica la causal de improcedencia contenida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a que no procede la acción de amparo constitucional contra actos libre y expresamente consentidos.

II.1.  Se tiene Contrato administrativo para la prestación de consultoría individual de línea ANPE 011-2020 de 2 de julio, suscrito entre el representante legal del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (Pro-Camélidos) y Wilbor Roberto Chuncho García –hoy impetrante de tutela−, para prestar los servicios de consultoría de Coordinador Departamental de Potosí del Programa Profesional IV (fs. 5 a 15).

II.2.  Mediante nota de 11 de septiembre de 2020, presentada por el ahora accionante ante el Coordinador Nacional del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (Pro-Camélidos), señalando que, por el incremento de casos de coronavirus, con la finalidad de resguardar su salud, se vio en la necesidad de solicitar la terminación del contrato indicado de mutuo acuerdo (fs. 121).

II.3.  Consta nota presentada el 22 de septiembre de 2020, por el solicitante de tutela ante el Coordinador Nacional del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (Pro-Camélidos), retractándose de la carta firmada el 11 del indicado mes y año, refiriendo que hubiese rubricado la misma bajo presión y amenazas (fs. 34).

II.4.  A través de la Nota CITE: MDRYT/PRO-CAMELIDOS/0025-2020 de 2 de octubre, por el que, el Coordinador Nacional del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (Pro-Camélidos), respondió a la solicitud de retractación a la firma de resolución de contrato presentada por el impetrante de tutela se rechazó tal petición porque no se reconoce la retratación de actos y más cuando estos ya se consolidaron (fs. 41).