SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 01/2020 de 7 de enero, emitido por el Presidente del Consejo de Administración, Presidente del Consejo de Vigilancia y Secretario General de la aludida Cooperativa, por el cual, solicitaron a la impetrante de tutela, “…entregue la documentación de todos los casos de los procesos, que se encontraban bajo su responsabilidad (…) en caso de incumplimiento será pasible a la suspensión y sanción…” (sic) (fs. 20).
II.2. Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2020, Verónica Flores Achocan solicitó a Freddy Quiroz Quispe, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo R.L.”, el cumplimiento de los arts. 9 y 67 del Reglamento Interno de la citada Cooperativa (fs. 29). Reiterando su solicitud mediante memorial presentado el 16 de octubre de igual año (fs. 27 a 31)
II.3. El 23 de diciembre de 2020, Verónica Flores Achocan formula acción de amparo constitucional contra Jaime Mollinedo Marzana, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., pidiendo respuesta escrita a todas sus solicitudes presentadas, en las que requirió informe sobre la aplicación del art. 9 del Reglamento Interno de dicha Cooperativa; acción tutelar en la que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 007/2021 de 13 de enero, concediendo la tutela impetrada, disponiendo que se otorgue a la impetrante de tutela una respuesta clara, objetiva y concreta respecto de las peticiones formuladas el 14 de enero, 14 de febrero, reiteradas el 13 de octubre, todas de 2020, respuesta que deberá estar vinculada a la aplicación o no del art. 9 del Reglamento Interno de la citada Cooperativa (fs. 22 a 26 vta.).
II.4. Mediante nota de 15 de enero de 2021, Jaime Mollinedo Marzana, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo R.L.” –hoy demandado-, aclaró que “…por la información que se ha recabado al directorio saliente, se ha evidenciado que su persona habría percibido de manera puntual y religiosa los pagos de los excedentes al 100% de manera ininterrumpida hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, NO HABIENDO VULNERADO LO DISPUESTO EN EL ART. 9 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- Al respecto debemos señalar que se ha cumplido a cabalidad lo dispuesto por el art. 9, durante el periodo de recuperación del accidente, es más ha sido de PROPIA VOLUNTAD su retorno a la cooperativa, a los trabajos que realizaba en la comisión de pro