SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2018, Carlos Joaquín Antezana Valenzuela, entonces Gerente General Ejecutivo de SEMAPA -ahora parte accionante- formuló querella contra Edwin Gamal Serhan Jaldín -hoy tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, firmando Ruth Etilia Cossio Castellón como Asesora Legal (fs. 19 a 28 vta.).

II.2.  A través del memorial de 16 de septiembre de 2019, los Fiscales de Materia, presentaron ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, Resolución de imputación formal contra Edwin Gamal Serhan Jaldín por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias (fs. 58 a 66), siendo ampliada contra Guery Rejas Encinas -hoy tercero interesado- por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado (fs. 74 a 81).    

II.3.  Mediante memorial de 4 de diciembre de 2020, el Fiscal de Materia, presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, Requerimiento conclusivo de sobreseimiento, constando en la última foja solo: “…ENCINAS, por la presunta comisión del delito de CONTRATO LESIVOS AL ESTADO (…) toda vez que los elementos de prueba, cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, no son suficientes para fundar una acusación respectivamente” (sic [fs. 200 a 215]); posteriormente, se presentó escrito el 9 de igual mes y año, por el cual se indicó la subsanación de la última foja “16”, alegando que no se imprimió el texto completo, acompañando dicha foja en la que consta que la Resolución de sobreseimiento es en favor de Edwin Gamal Serhan Jaldín por los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, y en favor de Guery Rejas Encinas por el delito de contratos lesivos al Estado debido a la insuficiencia de pruebas para fundar una acusación formal (fs. 219 a 220); es así que, el Juez de la causa emitió el decreto de 11 del mismo mes y año, por el que tuvo presente la corrección, ordenando por secretaría la sustitución de la citada foja (fs. 221).     

II.4.  Por memorial de 17 de diciembre de 2020, la representante Departamental de Cochabamba del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, impugnó la Resolución de sobreseimiento (fs. 228 a 231 vta.); por su parte, Rubén Ramiro Arnez Bautista, actual representante de SEMAPA, por escrito de 27 de enero de 2021, también impugnó la indicada Resolución (fs. 117 a 129).

II.5.  Consta Resolución Jerárquica FDC/NGGR. IS. 55/2021 de 10 de marzo, emitida por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora accionada-, por la cual resolvió la impugnación interpuesta por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra la Resolución de sobreseimiento, declarando inadmisible la impugnación planteada por Rubén Ramiro Arnez Bautista y “Ruth Etilia Castellón” representantes y apoderados del Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, y pronunciándose en el fondo determinó “RATIFICAR” la Resolución de sobreseimiento de 4 de diciembre de 2020 (fs. 158 a 179).

II.6.  Cursa memorial presentado el 12 de febrero de 2021, por Noel Fernández Saavedra, representante legal del Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, por el cual solicitó control jurisdiccional alegando que la indicada empresa se querelló contra Edwin Gamal Serhan Jaldín por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; empero, el Ministerio Público solo imputó por los dos primeros delitos, emitiéndose la Resolución de sobreseimiento igualmente por los dos primeros delitos, por lo que impetró conminar al referida institución para que se pronuncie sobre el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (fs. 289 y vta.), al efecto Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado- emitió el decreto de 15 de igual mes y año, por el que conminó al Fiscal de Materia pronunciarse sobre el delito extrañado (fs. 291).

II.7.  Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2021, Rubén Ramiro Arnez Bautista y Ruth Etilia Cossio Castellón, representantes legales de SEMAPA interpusieron dos incidentes de actividad procesal defectuosa, el primero debido a que la indicada empresa formuló querella contra Edwin Gamal Serhan Jaldín por los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; sin embargo, el Ministerio Público solo imputó y sobreseyó por los dos primeros delitos, y pese a haberse conminado al Fiscal de Materia a pronunciarse sobre el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, no se cumplió la conminatoria, conllevando la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR. IS. 55/2021 que ratificó el sobreseimiento sin considerar el extrañado delito; el segundo incidente presentado, denuncia la doble notificación practicada a SEMAPA, alegando que debido a la subsanación del Ministerio Público respecto de sustituir la  “fs. 16” de la Resolución de sobreseimiento y la consecuente notificación practicada a la empresa con dicha Resolución el 11 de diciembre de 2020, generó duda con relación al contenido correcto del fallo, además de haberse practicado la diligencia a la abogada Ruth Etilia Cossio Castellón, a través del buzón de ciudadanía digital, siendo la notificación efectuada a dicha persona en calidad de abogada y no así en calidad de parte “…ni representante de la empresa…” (sic [fs. 362 a 368 vta.]).

II.8.  Por Auto de 19 de abril de 2021, el Juez coaccionado resolvió los referidos incidentes, señalando que, respecto al delito extrañado en las Resoluciones de imputación y sobreseimiento debieron reclamarse de forma oportuna cuando se tomó conocimiento de la imputación formal; y, con relación a la doble notificación manifestó que por decreto de 8 de febrero de igual año,  se tuvo por válida la notificación de 11 de diciembre de 2020, y si la parte consideraba algún agravio debió activar un medio de defensa conforme los alcances del art. 314 del CPP, modificado por la Ley 1173, referido a la interposición de incidentes en el término de diez días, fundamentos por los cuales rechazó in límine los dos incidentes (fs. 370 a 371).