SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio caratulado como “Mamani contra Loza”, se encuentra privado de libertad desde el 15 de abril de 2021, por haber incumplido el pago de asistencia familiar, determinación que fue objeto de un incidente de nulidad por falta de personería presentado el 19 de igual mes y año, en el cual la autoridad judicial demandada observó que uno de los beneficiarios falleció el 23 de febrero de 2020, y no tomó en cuenta a efectos de establecer la liquidación de los pagos efectuados y probados mediante boletas de depósito, que la beneficiaria Magaly Lizbet Mamani Choque el 11 de igual mes de 2021 cumplió la mayoría de edad; por lo que, debe ser ella quien reclame el beneficio y no así la demandante quien no cuenta con poder notarial alguno para representar a la mencionada, es así que desde el 20 de abril del indicado año, su abogado se apersonó a ver la respuesta de la Jueza de la causa, así mismo reclamó a los funcionarios subalternos sin obtener, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, contestación alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso vinculado al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, mencionando al efecto los arts. 115, 116, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH); y, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada emita providencia o resolución de libertad en su favor cumpliendo el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y en audiencia añadió que la ahora beneficiaria presente la liquidación que sea conveniente o en su defecto la autoridad demandada resuelva el incidente de falta de personería.
I.2.2. Informe de la demandada
Irene Isabel Oblitas Aguilar, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: a) Dentro del proceso de referencia, el impetrante de tutela interpuso un incidente de nulidad de obrados por falta de personería de la demandante, recurso que corrió en traslado a la parte contraria, respondiendo dentro del plazo determinado; b) Al resolver dicho incidente revisado el expediente se estableció la existencia de dos procesos, uno en el cual se dictó la Resolución de desistimiento con todos sus efectos, en el cual la demandante presentó una solicitud de liquidación de asistencia familiar y en el segundo proceso se establecieron medidas provisionales donde se determinó el régimen de visitas y la asistencia familiar de Bs1000 (mil bolivianos); y, c) En relación al recurso presentado por el peticionante de tutela aún no se resolvió, puesto que se encuentra pendiente la respuesta de la parte denunciante; empero, se emitió una determinación que anulaba las liquidaciones de asistencia familiar quedando una nueva liquidación vigente; así mismo, por decreto de 9 de marzo de 2021 de dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión disponiéndose se emita el correspondiente mandamiento de libertad, determinación que se notificó a las partes en sus domicilios procesales, encontrándose listo el mencionado mandamiento para su ejecución el 3 de mayo del citado año.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 054/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad, planteado y objeto de reclamo en la presente acción tutelar no se encuentra vinculado con la libertad del demandante de tutela se advierte que en el trámite de asistencia familiar mantiene su deuda por ese concepto; el petitorio de nulidad que se plantea de falta de personería, no es el acto que ha determinado la privación de libertad del prenombrado; 2) La privación de libertad está vinculada a una liquidación de asistencia familiar que es anterior al planteamiento del incidente de nulidad, siendo otro análisis o resultado que pueda emerger a partir del planteamiento de este incidente, pero la resolución de este acto no se halla vinculado con el derecho a la libertad del accionante que se encuentra recluido por concepto de pensiones devengadas; 3) No es cierto ni evidente que el solicitante de tutela no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos, al contrario la presentación del memorial de 19 de abril de 2021 es claro ejemplo que estuvo ejerciendo sus derechos establecidos en la normativa vigente; y, 4) El impetrante de tutela cuando individualiza su acción de defensa como innovativa comprende que las omisiones en las que supuestamente habría incurrido la autoridad judicial demandada no deberían repetirse ni volver a afectar su derecho a la libertad; sin embargo, omite considerar que emergente a su derecho de petición en relación al incidente de nulidad, existe tracto procesal que debe ser cumplido por la Jueza demandada y se encuentra vinculado al hecho de correr traslado con el mismo y emitir una resolución que resuelva la cuestión planteada, así como al hecho de poner en conocimiento de ambas partes dicha determinación para que las mismas, puedan eventualmente interponer alguna impugnación, entendiéndose que con la emisión del Auto Interlocutorio 443-B/2021 de 23 de abril, la cuestión planteada no concluyó, ya que emerge la fase de impugnación en tal sentido la acción de libertad en la vía innovativa no resulta procedente.