SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ricardo Luis Morales Lavadenz, Luis Marcelo Morales Ranciaro y Álvaro Morales Ranciaro -accionantes-, mediante memorial de 16 de octubre de 2020, presentaron denuncia ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, contra Mario Alberto Santa Cruz Avilés y Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, por la comisión del delito de estafa (fs. 4 a 9).
II.2. La Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis Fiscal mediante Resolución de Desistimiento de 16 de octubre de 2020, desestimó la denuncia presentada por los ahora demandantes de tutela, argumentando que la relación de los hechos era atípica (fs. 10 a 13 vta.); decisión contra la que, plantearon objeción ante el superior jerárquico (fs. 14 a 18 vta.).
II.3. A través de la Resolución Fiscal Departamental RRMM 100/20 de 4 de noviembre de 2020, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -demandado-, ratificó la desestimación de la denuncia, por ser hechos atípicos (fs. 19 a 26), con la que fue notificado el 26 de febrero de 2021 (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif