SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum Cite RR.HH 01/21 de 4 de enero de 2021, por el cual, el impetrante de tutela, fue designado Director Municipal de Salud, dependiente de la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con ítem 308 (fs. 8).

II.2.    A través de Certificado de atención Pre Natal 622, emitido por la CNS Regional Sucre, de 11 de marzo de 2021, se habilitó a Guadalupe Carvajal Almaraz, esposa del solicitante de tutela, para otorgarle el subsidio prenatal (fs. 4 a 5).

II.3.    Mediante Memorándum Cite 71/2021 de 4 de mayo, la Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes y el Director de Gestión de RR. HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, prescindieron de los servicios que prestaba como Director de Salud –el accionante–, solicitando haga entrega de la documentación de su despacho, bienes bajo su custodia y su declaración jurada de bienes y rentas (fs. 8).

II.4.    Por nota de 6 de mayo de 2021, dirigida a Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el impetrante de tutela, realizó una representación ante su desvinculación laboral, pese a que tenían conocimiento del estado de gravidez de su esposa (fs. 32).

II.5.    A través de memorial de 18 de mayo de 2021, dirigido al Director Departamental de la Jefatura del Trabajo de Chuquisaca, el solicitante de tutela, amparado en su condición de padre progenitor, solicitó reincorporación a su fuente laboral y se le cancele salarios devengado y otros derechos laborales y sociales que correspondan (fs. 34 a 37).

II.6.    Según nota DIRC. GEST. RR.HH. 1187/2021 de 21 de mayo, dirigida a la Jefe Regional de Afiliaciones, el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, remitió el formulario de Aviso de baja del Asegurado –hoy impetrante de tutela– (fs. 38).

II.7.    Por Certificado de Nacimiento gratuito del menor AA, se verifica que nació el 22 de mayo de 2021, hijo del accionante y Guadalupe Carvajal Almaraz (fs. 6).

II.8.    Cursa Resolución Administrativa J.D.T.CH. R.A.R 210/2021 de 18 de junio por la cual, la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca, resolvió rechazar por improcedente la denuncia de reincorporación presentada por el impetrante de tutela, declinando competencia a la instancia jurisdiccional a efecto de que sea ésta quien determine la primacía de derechos (fs. 48 a 51).