SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-s3

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 9 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución “30/2021”-siendo lo correcto 30/2020- de 16 de marzo de 2021, emitida dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación con agravante-, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la cesación de su detención preventiva; apelada la misma, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, pronunció el Auto de Vista 186/2021 de 29 de marzo, a través del cual revocó en parte la Resolución apelada, disponiendo medidas cautelares consistentes en su detención domiciliaria, arraigo, presentación de dos garantes personales para que en caso de fuga, empocen la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), obligación de presentarse a todos los actos donde sea requerido, y la prohibición de tomar contacto con la víctima y testigos de cargo; determinando que dichas medidas, deberán ser cumplidas en el plazo de cinco días de devueltos los antecedentes ante el Tribunal de origen y la notificación a las partes.

Es así que el 5 de abril -se entiende de 2021-, solicitó oficios para la verificación domiciliaria y el arraigo, y que por Secretaría -se refiere del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- se realice la revisión de la documentación de los garantes; el 14 del mismo mes y año, fue notificado con el Auto de Vista 186/2021, momento a partir del cual tenía el plazo de cinco días para cumplir lo determinado por el Tribunal de alzada, feneciendo el mismo el 21 de similar mes y año; en ese contexto, cumplió con los presupuestos establecidos, porque aparejó documentos originales de los dos garantes y el formulario de notificación del arraigo, además se realizó la verificación de su domicilio levantándose el acta y el muestrario fotográfico correspondiente; empero, la Jueza accionada no libró el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, sin tomar en cuenta que a la fecha de presentación de esta acción de defensa transcurrieron catorce días sin que se cumpla lo dispuesto en el mencionado Auto de Vista, persistiendo de forma ilegal la privación de su libertad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “libertad y locomoción”, a la defensa, acceso a la justicia, “tutela real y efectiva”, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como el principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. “…7 inc. G) y 16…” (sic), 115.II y 117.I, 180.I) y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, consecuentemente se ordene a la Jueza accionada que en el plazo de veinticuatro horas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 186/2021, libre mandamiento de detención domiciliaria en su favor.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81, presentes el representante sin mandato del peticionante de tutela y la Jueza accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestó que: la Jueza accionada no solamente lesionó su derecho a la libertad, sino que al no ejecutar lo dispuesto por el Tribunal de alzada, incurrió en incumplimiento de deberes, sin que exista justificativo alguno.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) No tiene que justificar ningún acto, porque todo se realizó conforme a la norma y procedimiento; en ese entendido, habiéndose devuelto los antecedentes al Tribunal de origen el 1 de abril de 2021, el impetrante de tutela tenía el tiempo suficiente para cumplir con las medidas dispuestas por el Tribunal de alzada, que señaló cinco días para tal efecto; empero, no cumplió con esas exigencias hasta el 14 de similar mes y año, razón por la que determinó su notificación en el día, momento desde el que corren los cinco días, entonces el prenombrado no podría alegar que no se le confirió el plazo suficiente; b) El peticionante de tutela, evidentemente presentó garantes, pero al momento de sustanciarse las audiencias cambió los mismos, se cumplió con el arraigo; sin embargo, presentó esta acción de defensa sin cumplir todas las medidas dispuestas por el Auto de Vista 186/2021, tal como se puede colegir del cuaderno procesal y el informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz que ofrece como prueba, donde claramente establece que el plazo de cinco días vencía el 21 del citado mes y año, fecha hasta la que debió cumplir los requisitos establecidos, pero recién en la fecha antes mencionada, se realizó el verificativo de los garantes que fueron cambiados, quienes el 23 del mismo mes y año, se apersonaron para suscribir actas de garantía, entonces el abogado del accionante no puede alegar que no dio cumplimiento, cuando como autoridad jurisdiccional también está impelida de velar por la integridad de la víctima que requiere una protección reforzada, por ello debe juzgar con perspectiva de género, como establece la SCP “017/2019”; entonces, no puede hacer algo irregular determinando o firmando un mandamiento de detención domiciliaria, cuando no se cumplieron los presupuestos establecidos en el citado Auto de Vista, razón por la que no se expidió el mismo, encontrándose el plazo vencido; y, c) El impetrante de tutela, hace referencia al principio de subsidiariedad; sin embargo, luego de la presentación del arraigo y la documentación de los garantes que a la postre fueron sustituidos por observaciones, no presentó otro memorial; entonces su autoridad no incurrió en acto dilatorio, retardación de justicia, o incumplimiento de sus funciones.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2021 de 24 de abril, cursante de fs. 82 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a la Jueza accionada que debe resolver la problemática acorde a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista 186/2021 y considerando la conducta reticente -del acusado ahora peticionante de tutela- al cumplimiento de las órdenes del Tribunal de alzada; decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a establecer que, las medidas cautelares dispuestas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, evidentemente se cumplieron pero no en el plazo de los cinco días dispuestos, una vez devueltos los antecedentes al Tribunal de origen y notificado -se entiende el accionante-; y, 2) El impetrante de tutela pide se emita mandamiento de detención domiciliaria, pero este aspecto debe ser definido por la autoridad jurisdiccional, de acuerdo a la conducta desplegada a lo largo del plazo establecido; en ese entendido, la SC 0044/2010 de 20 de abril y SCP “0164/2014-R” de 1 de octubre, concluyen que la acción de libertad puede ser reparadora si ataca una lesión y si la misma existe, procurando impedir que tal lesión a producirse “sea correctiva”, evitando se agrave las condiciones en que se mantiene la persona detenida; por lo tanto, lo que se busca es acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones, extremo que no concurre en el presente caso, porque la demora es atribuible a la parte acusada, quien no dio celeridad al cumplimiento de las disposiciones emanadas de la mencionada Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque sobrepasó el plazo conferido, hecho que constituye un franco desacato a la autoridad.

El accionante a través de su representante sin mandato, en vía de complementación y enmienda, solicitó se considere que aparejó a la presente acción tutelar, el memorial de 7 de abril de 2021 el cual establece la presentación de dos garantes, lo que evidencia que cumplió con lo dispuesto mediante el Auto de Vista 186/2021, pero por cuestiones administrativas atribuibles a la Jueza accionada no se dio curso a la verificación correspondiente.

En mérito a esa solicitud la Jueza de garantías precisó que, se indicó claramente la fecha en que se efectuaron las verificaciones de los garantes y la sustitución de una de ellas, temiéndose un pronunciamiento solvente, pero no solamente bastaba la presentación de la documentación, sino que los garantes debieron concurrir a estrados para dar certeza y seguridad de que iban a responder en una eventual fuga del acusado, además solventar su recaptura.

Seguidamente la Jueza accionada, solicitó que conste en acta que una vez presentados los garantes, al momento de realizar los actos de verificación de domicilio por la Secretaria, se presentaron otros garantes, entonces el impetrante de tutela no puede alegar que cumplió a cabalidad las exigencias, es más no puede adicionar otros aspectos que no fueron alegados al momento de la presentación de esta acción de defensa.

Al respecto, la Jueza de garantías precisó que, lo referido por la Jueza accionada, es un aspecto que llama la atención, porque tampoco se deben desestimar los garantes ofrecidos por el peticionante de tutela, ya que cursa documentación original de los que se puede establecer que las garantías están dadas, siendo una labor propia de la Jueza accionada dilucidar tal situación.