SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-s3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 25 de febrero de 2021, por Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, contra Israel Joky Vargas Ilasaca -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. d) y g) ambos del Código Penal (CP [fs. 20 a 24 vta.]).

II.2.  Se tiene acta de audiencia de 16 de marzo de 2021, de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva, actuación procesal en la que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 30/2020 de igual fecha, mediante la que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela, decisión que fue recurrida de apelación incidental por dicho encausado de forma oral en la misma audiencia (fs. 29 a 32).

II.3.  Cursa Auto de Vista 186/2021 de 29 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental presentada por el peticionante de tutela, dando por enervado el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo únicamente los peligros procesales insertos en los arts. 234.7 y 235.2 ambos del citado Código Adjetivo Penal, consecuentemente en el fondo revocó la Resolución 30/2020, determinando las siguientes medidas cautelares personales para el nombrado: i) La detención domiciliaria, que deberá ser verificada por un funcionario de apoyo jurisdiccional del Tribunal a quo; ii) El arraigo; iii) La presentación de dos garantes personales con domicilio conocido, quienes se deben obligar a presentar al acusado a todos los actos procesales, y en caso de fuga, empozar la suma de Bs10 000.-, únicamente para gastos de recaptura; iv) Presentarse a todos los actos procesales durante la sustanciación del juicio oral; y, v) Prohibición de tomar contacto con la víctima, así como los testigos de cargo. Estableciendo que dichas medidas deberán ser cumplidas en el plazo de cinco días a partir de la devolución del expediente al Tribunal de origen y la notificación (fs. 35 a 36 vta.); habiéndose procedido a la devolución de antecedentes, el 1 de abril de 2021, conforme se puede colegir del cargo de recepción de la nota de cortesía de 31 de marzo del citado año (fs. 38 y vta.).

II.4.  Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2021, el accionante adjuntó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el talón de control emitido por la Dirección General de Migración el 7 de similar mes y año; mereciendo decreto de 9 del mismo mes y año, por el que la Jueza accionada tuvo presente la documentación aparejada (fs. 43 a 44 vta.); asimismo, a través del memorial presentado el 12 de igual mes y año, acompañó el correspondiente formulario de notificación de arraigo, solicitando se expida mandamiento de detención domiciliaria en su favor, mereciendo como respuesta el decreto de 13 del citado mes y año, por el que además de tener por adjuntada dicha literal, dispuso que el impetrante de tutela, previo a emitir el mandamiento de referencia, cumpla las demás medidas impuestas (fs. 56 a 59).

II.5.  Cursa informe de 22 de abril de 2021, expedido por Ana María Pinto Quispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, respecto a la verificación domiciliaria del peticionante de tutela, en mérito al Auto de Vista 186/2021 (fs. 65 y vta.).

II.6.  Se tienen actas de constitución de garante personal solvente, de Justina Patzi Condori y Soledad Ayaviri Vásquez, actos procesales realizados el 22 y 23 de abril, ambos de 2021, más los correspondientes formularios de verificativo domiciliario de dichas garantes, de 21 del mencionado mes y año (fs. 66 a 71 vta.).

II.7.  Cursa informe de 23 de abril de 2021, emitido por Ana María Pinto Quispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, respecto al cumplimiento del Auto de Vista 186/2021, con relación al arraigo, y al ofrecimiento de dos garantes, aclarando que el plazo de cinco días dispuestos por dicho fallo de alzada feneció el 21 del referido mes y año (fs. 75 y vta.).