SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “La jurisprudencia constitucional 6 estableció que los funcionari
Conforme a la jurisprudencia constitucional precedente, los servidores de apoyo judicial, son susceptibles de responsabilidad cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en la vulneración de derechos fundamentales.
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental que se adjunta a la presente acción de defensa, se tiene que, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad ahora demandada dictó Resolución 64/2021 de 19 de mayo; rechazando la misma, consiguientemente, el accionante en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental. Posteriormente, por nota de 25 de mayo de 2021, el Juez ahora demandado remitió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, copias legalizadas en grado de apelación incidental contra la citada resolución (Conclusiones II.1 y II.2).
Sobre dichas circunstancias, es necesario remitirnos al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en el que se establece que, la acción de libertad traslativo o de pronto despacho, ha sido instituida por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; así también la acción de libertad bajo la modalidad Innovativa, procede a efectos de evitar que la situación lesiva de derechos fundamentales finalmente reparada, no vuelva a reiterarse, lo que implica no dejar en la impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad.
En ese contexto fáctico y jurisprudencial, se advierte ante el rechazo de la solicitud del accionante de modificación de medidas cautelares, en la misma audiencia del 19 de mayo de 2021, planteó recurso de apelación incidental en el marco del art. 251 del CPP; por lo que, el Juez Presidente ordenó se remitan antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas –conforme manifestó éste en su informe a la acción de garantías, extremo no controvertido por el impetrante de tutela (Antecedente I.2.2)–.
En consecuencia, respecto a la autoridad demandada, no se tiene que, el Juez demandado hubiese incurrido en lesión de los derechos invocados por el solicitante de tutela, verificándose que adecuó su accionar a lo previsto en el art. 251 del CPP, correspondiendo por ello denegar la tutela impetrada.
Respecto a Marisel Michel Orellana, Secretaria –ahora codemandada–, es necesario tomar en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas. Es decir que, los servidores de apoyo judicial, son susceptibles de responsabilidad cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en la vulneración de derechos fundamentales.
En ese marco, se tiene que no obstante al existir una orden expresa del Juez de la causa a efecto de elevar la apelación incidental del accionante formulada el 19 de mayo de 2021, dicha funcionaria incumplió su obligación en el momento procesal oportuno; es decir, dentro de las veinticuatro horas exigidas en el art. 251 del CPP, teniéndose que, como efecto de la interposición de la presente acción de defensa, la apelación descrita fue efectivamente remitida recién el 25 de mayo de 2021 –conforme corroboró el Tribunal de garantías (Antecedente 1.2.3.)– a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que dicha dilación se halle justificada objetivamente.
En ese contexto, se puede establecer que la pretensión formulada por el solicitante de tutela, traducida en la emisión de los antecedentes a la Sala correspondiente, para que se pueda resolver su apelación incidental, ha sido satisfecha por la autoridad jurisdiccional demandada en igual fecha de la audiencia de garantías; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada respecto a la Secretaria codemandada, en la modalidad de acción de libertad innovativa, con la finalidad de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 122/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 24 a 29 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en consecuencia;
1º CONCEDER la tutela impetrada, en la modalidad innovativa, conforme a los lineamientos de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2º Exhortar a la Secretaria hoy codemandada, a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “La jurisprudencia constitucional 6 estableció que los funcionari