SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, Rubén Darío Herrera Zambrana -hoy accionante-, dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitir oficio dirigido al Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, relacionado a un “informe médico” sobre la “…discapacidad grave que presenta mi persona en razón a una lesión que sufrir y actualmente sufro en mi rodilla…” (sic), invocando al efecto el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020 (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante Oficio 904/20 de 3 de noviembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento- instruyó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento, emita informes respecto a las actividades de trabajo y/o estudios realizados por el impetrante de tutela (fs. 20)
II.3. Cursa Oficio de 11 de diciembre de 2020, dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, en el que se transcriben partes relevantes del memorial de 3 de igual mes y año, por el cual el peticionante de tutela solicita oficios para informes de la junta de trabajo y estudio, constando sello de recepción de 16 del mismo mes y año (fs. 17).
II.4. Consta Informe de 17 de diciembre de 2020, por la cual la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, efectuó el cómputo de la pena para incidente de redención de la pena, haciendo constar que no se realizó cómputo de la misma por no contar con los informes de la junta de trabajo y estudio, realizando únicamente el cómputo de la pena cumplida (fs. 18).