SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
Extremos anteriormente referidos, que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física; por lo tanto, tampoco es posible activar la presente acción de pronto despacho, que alegan las impetrantes de tutela a favor de l
Sin perjuicio de lo señalado, y considerando que los derechos denunciados en la presente acción tutelar atingen a los representados de las accionantes, que son menores de edad; en protección del interés superior que les asiste a los mismos, y considerando que el Juez de garantías concedió parcialmente la tutela impetrada contra la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, proceda a la remisión del recurso de apelación incidental, de las resoluciones 49/2021 de 14 de abril, 50/2021-P de 14 de abril y 53/2021-P de 19 de abril, a la Sala correspondiente, atañe dimensionar los efectos de la presente resolución, disponiendo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto por el Juez de garantías; es decir, se proceda a la remisión del recurso de apelación incidental junto a las piezas procesales necesarias, en el plazo de setenta y dos horas, a efectos de viabilizar la impugnación planteada.
Asimismo, corresponde recomendar a los funcionarios que intervengan en suplencia legal y los que eventualmente sean designados como titulares en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, otorgar agilidad en el trámite de los procesos puestos en su conocimiento.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 170/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 77 a 80 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1º DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; sin embargo, debe tomarse en cuenta la recomendación realizada sobre los derechos procesales de las víctimas.
2º Se dimensionaran los efectos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional,
disponiendo que en caso de no haberlo hecho, se proceda a la inmediata remisión del recurso de apelación incidental planteado por las accionantes en representación de los menores de edad, junto a los actuados procesales necesarios para su viabilidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navia Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Extremos anteriormente referidos, que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física; por lo tanto, tampoco es posible activar la presente acción de pronto despacho, que alegan las impetrantes de tutela a favor de l