SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 12 a 13, el accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, ante el entonces Juez de Partido Cuarto del departamento de La Paz, en 1990 se ordenó su arraigo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se dictó sentencia condenatoria ni absolutoria; no obstante el tiempo transcurrido, el arraigo sigue vigente y le impide que pueda salir del país pese a su delicado estado de salud y a su necesidad de hacerse unos exámenes médicos en el extranjero, lo que le causa perjuicio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante legal, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la derecho a la petición; citando al efecto los arts. 21.7, 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, en presente el solicitante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no obstante de haberse conectado a la audiencia virtual, no hizo uso de la palabra, como se evidencia a fs. 16.
I.2.2. Informe de la parte demandada
La Dirección Nacional de Migración no presentó informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 010/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela no adjuntó documentación que pueda corroborar que efectivamente los exámenes que necesita realizarse, tienen que ser fuera del país; y, tampoco demostró que tuviera algún problema de salud urgente que merezca su desarraigo; b) Debió plantear excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado de Partido Penal Cuarto del referido departamento, debido que la emisión de boleta de arraigo corresponde al Distrito Judicial del precitado departamento y no así a La Paz; y, c) Este Tribunal no puede asumir determinaciones que usurpen funciones, menos cuando se puede corroborar que la vida del solicitante de tutela se encuentra comprometida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ʽI.. la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de