SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la petición; toda vez que, habiéndosele impuesto una medida sustitutiva de arraigo en 1990, dentro de un proceso penal que nunca concluyó; sin embargo, a la fecha se encuentra vigente esta medida que le impide salir del país para poder hacerse exámenes médicos.
En consecuencia, corresponde dilucidar si los extremos señalados por el impetrante de tutela fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 0400/2012 de 22 de junio, con relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, señaló que: “(…) si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ʽI.. la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de