SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta memorial presentado el 30 de marzo de 2021, por el que Luis Fernando García Mamani, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- amplió la investigación contra Alex Cabrera Cabrera -ahora accionante- y otros, ante María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada- (fs. 205 a 206); mereciendo el decreto de 1 de abril de dicho año por el que se concedió la ampliación de plazo por veinte días, el cual concluyó el 29 de ese mes y año (fs. 207).

II.2.  Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada, control jurisdiccional y que emita conminatoria de requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (fs. 208 a 209); mereciendo el decreto de 5 de igual mes y año, por el cual se dispuso que esté al decreto de 1 de ese mes y año (fs. 210).

II.3.  Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, el accionante reiteró a la Jueza hoy accionada su solicitud de control jurisdiccional y conminatoria para la emisión de requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (fs. 211 a 212); mereciendo el decreto de 6 de dicho mes y año, por el cual se dispuso que esté al decreto de 1 de igual mes y año (fs. 213).

II.4.  A través del memorial de 19 de abril de 2021, Elizabeth Luz Guadalupe Guzmán Oré, en representación legal de la AEVIVIENDA como denunciante en el proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar solicitó al Fiscal hoy coaccionado que emita mandamiento de aprehensión contra el accionante y otros (fs. 40 a 41).

II.5.  Cursa memorial presentado el 23 de abril de 2021, por el que el accionante dirigiéndose al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, desautorizó la acción de libertad en cuestión, alegando que la misma fue interpuesta contra su voluntad, por lo que solicitó que se deje sin efecto el auto de admisión y se disponga el archivo de obrados (fs. 204 y vta.).