SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 41 a 42 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz contra Carlos Félix Nina Velásquez por la presunta comisión del delito de violación a infante niña, niño o adolescente en grado de tentativa, la autoridad fiscal hoy demandada realizó “…una resolución de imputación formal de manera irregular solicitando medidas cautelares dejando y vulnerando todo derecho y [procedimiento] penal…” (sic). Además, emitió el requerimiento para que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) determine la credibilidad de testimonio, daño psicológico y estrés postraumático de su persona en calidad de víctima; no obstante de la existencia de los informes psicológicos de 8 de octubre de 2020 y de la entrevista psicológica de 9 de febrero de 2021; por lo que, considera lesionados sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa y “legalidad”, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la autoridad fiscal demandada inhibirse de revictimizarla con los requerimientos; b) Enviar literales al Ministerio Público “…para su procesamiento por incumplimiento de deberes” (sic); c) Remitir a la demandada para ser procesada por faltas gravísimas “…establecidas en la ley orgánica del ministerio público” (sic); y, d) Aclarar que las acciones de libertad “…no son mecanismos de amenazas sino son mecanismos de defensa, y estas mismas operan cuando se transgreden todo derecho y garantía procesal” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando señaló que: 1) Si bien el Ministerio Público empleó las atribuciones y facultades que le otorga la ley; sin embargo, transgredió “…la 548, en contra de la Constitución Política del Estado y tratados y convenios internacionales…” (sic); 2) La Fiscalía actuaba de forma parcializada, pues presentó la imputación de forma inoportuna, solicitó “…medidas cautelares de carácter personal, desconocemos las razones por las cuales el MINISTERIO PÚBLICO haya actuado de esa forma puede que haya inclusos temas económicos de dinero…” (sic); 3) Sobre el requerimiento fiscal de 22 de abril de 2021, llamaba la atención “…porque necesariamente la reconstrucción hace partícipe a la menor…” (sic), pese a que en el cuaderno de investigaciones existían cuatro “actuados” que determinaron el daño psicológico causado a la niña; 4) Respecto al testimonio de la menor debió tomarse en cuenta el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en cuyo mérito se presume su veracidad mientras su contenido no fuera desvirtuado; y, 5) El informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no establecía “…que se proceda a la re victimización o ir en contra de la Ley 548…”; además, considerando que las valoraciones psicológicas que cursaban en obrados cumplían “…con todos los parámetros de la misma valoración y cuales con las recomendaciones…” (sic) recomendando el tratamiento psicoterapéutico tendiente a que la sintomatología de la víctima no evolucione a una patología más grave. Razones por las cuales se reiteró la petición de no revictimizar a la afectada, enfatizando en la existencia de faltas gravísimas “…que ha cometido el mismo MINISTERIO PÚBLICO” (sic).
I.2.2. Informe de la demandada
Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 15 de mayo de 2021, cursante a fs. 44 y vta., y en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Emitió requerimientos fiscales dirigidos al IDIF “…según el protocolo de atención…” y si bien el abogado de la víctima aludió un informe psicológico de la institución “Psicosystem”, la información requerida debía ser emitida por la entidad competente y autorizada como lo es el IDIF; ii) Si bien expidió requerimiento para pericia psicológica, no se obligó ni se conminó a la víctima a someterse a dicho acto que resultaba voluntario, prueba de ello fue la nota remitida por la perito designada manifestando que la menor no se presentó, no siendo evidente la revictimización acusada; iii) La inspección técnica aún no realizada, iniciaba consultando a la víctima si deseaba participar o no del acto; y, en caso de ser negativa la respuesta no se proseguía; en tal mérito, al no haberse efectuado aún la pericia, afirmó que la tutela se requería con base en supuestos; iv) La accionante no hizo conocer que no estaba dispuesta a someterse a la mencionada pericia ni requirió control jurisdiccional; sino que, de manera maliciosa presentó de forma directa su acción de libertad; v) Se acusó que la demandante de tutela está siendo sometida a un indebido proceso; sin embargo, en su calidad de víctima ella no está siendo procesada; vi) Invocó la comisión de faltas graves del Ministerio Público sin precisar “…los incisos a los cuales se estaría encuadrando los actos investigativos realizados…” (sic), especialmente si los mismos se encontraban dentro del Protocolo de Investigación y Atención a la Víctima. Adicionalmente, el propio abogado de la menor el 22 de abril de 2021, requirió el tratamiento psicológico para su cliente -la infante hoy accionante-; y, vii) Quien lesionó los derechos de la niña, fue su propio abogado ahora apoderado, pues se adjudicó la representación sin autorización de los progenitores y expuso los datos completos de la menor, pese a la reserva de identidad respecto a éste sector poblacional vulnerable.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 15 de mayo, cursante de fs. 51 a 52, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) A través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis o los motivos que llevaron a los tribunales o a los Fiscales a otorgar determinado valor a los medios de prueba. Tampoco resultó coherente direccionar las acciones investigativas que realizaba el Ministerio Público; b) La valoración de la prueba en vía constitucional únicamente se permite cuando en dicha labor existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles asimismo lo determinó la jurisprudencia constitucional; c) Previamente a interponer la acción de libertad, debían agotarse los mecanismos de protección específicos que resulten idóneos y efectivos para la protección del derecho. Aspecto no demostrado en el caso de análisis; y, d) Al evidenciarse la existencia de mecanismos idóneos para la defensa de sus derechos, que no fueron activados de forma previa a la acción tutelar, no resultaba posible su activación; más aún, tomando en cuenta que, en el caso de análisis, existía una autoridad que venía ejerciendo el control jurisdiccional del caso en etapa preparatoria, a quien se comunicó el inicio de la investigación y podía reparar sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En igual razonamiento, la SCP 1806/2014 de 19 de septiembre, con relación a la activación del derecho al debido proceso, mediante acción de libertad, haciendo mención a la SC 0024/2001-R de 16 de enero, estableció el siguiente entendimiento: “…la pro