SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, fue detenido en ejecución del mandamiento de apremio en su contra emitido por la autoridad judicial ahora demandada, por haber incumplido con el pago de asistencia familiar, de la que no tuvo conocimiento, puesto que no fue notificado en su domicilio real, sino en otro falso, impidiéndole de esta manera observarla o cancelar lo adeudado, así como dicha autoridad judicial omitió disponer la acumulación de los tres procesos de asistencia familiar seguidos en su contra que se sustancian en ese Juzgado.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 de la CPE se encuentra prescrita la acción de libertad, a cuyo respecto la
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0024/2001-R de 16 de enero, en lo que se refiere a la acción de libertad en ese entonces habeas corpus y el debido proceso estableció que: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere,