SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 5 a 11 vta., las accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2022, se publicaron dos noticias en dos medios de prensa, cuyo titular establecía que el Jefe de la UTI COVID-19 del Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija -ahora demandado- no atendería a las personas que no se habrían vacunado; de ahí que, actuó contrariando el art. 44.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual faculta a las y los bolivianos a no ser sometidos a exámenes de laboratorio sin su consentimiento; asimismo, esta facultad fue excluida por el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 4640 de 22 de diciembre de 2021 -que modificó el art. 4 del DS 4451 de 13 de enero de 2021-[1], al obligar a toda la población en general a someterse a exámenes de laboratorio consistentes en una prueba de Reacción en la Cadena de la Polimerasa (PCR) en Tiempo Real; además que, el costo que implica realizarse esa prueba llega a un total de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos) y que sumado al hecho que la mencionada prueba debe tomarse cada cuarenta y ocho horas, el gasto semanal asciende a Bs1100.- (mil cien bolivianos) y al mes resulta un total de Bs4400.- (cuatro mil cuatrocientos bolivianos).

Por otro lado, el tiempo de validez de la prueba PCR, para la población general es distinta al de las y los servidores públicos, ya que con relación a este último su validez es de setenta y dos horas, aspecto absolutamente absurdo.

De otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante el reporte de 23 de diciembre de 2021, estableció que, las vacunas Pfizer, Sinopharm, Johnson & Johnson, Sputnik V, AstraZeneca y otras, se encuentran en fase experimental III; en ese sentido, a través de la obligatoriedad de la vacuna, se está exigiendo a las y los bolivianos a someterse a un experimento sin su consentimiento, vulnerando el art. 44.II de la Norma Suprema e incumpliendo el art. 15.III de la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021[2] -, toda vez que no se permite la aplicación de otras medidas alternativas de terapia a la población.

Finalmente, el citado Decreto Supremo, exige la presentación de carnet de vacunación COVID-19, para recibir atención por parte de las instituciones del Estado, cuando la Constitución Política del Estado no regula tal extremo, aspecto que lesiona los derechos de los habitantes más aún de los sectores vulnerables quienes gozan de protección reforzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud pública, citando al efecto el

art. “44.I y II” de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Shirley Cuenca, Directora del Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija, garantice el acceso libre de todas las personas que acudan a ese nosocomio, con la finalidad de precautelar la integridad física y la vida de las mismas, así como también se le llame severamente la atención por no ejercer el control del personal a su cargo; b) Se aleje de sus funciones a Roberto Mérida Maldonado, Jefe de la UTI COVID-19 del referido Hospital, mientras se aperture un proceso administrativo en su contra; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público para que proceda conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 84 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señalaron que: 1) No se solicitó la inconstitucionalidad de los Decretos Supremos (DD.SS.) 4640 y 4641 de 22 de diciembre de 2021; y, 2) El accionar de los ahora demandados es atentatorio a los derechos a la salud y la vida; por lo que, los prenombrados deben inhibirse de prohibir la atención a personas que acudan a la UTI.

I.2.2. Informe de los demandados

Marcelo Ugarte, en representación del Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija, en audiencia de la presente acción tutelar, señaló que mediante Instructivo 20/2021 de 27 de diciembre, simplemente se dio cumplimiento al DS 4640, el cual dispone que se debe solicitar al personal de la institución y a los visitantes, la presentación del carnet de vacunas; además que, no se negó la atención de ninguna persona, esté o no vacunada.

Roberto Mérida Maldonado, Jefe de la UTI COVID-19 del referido Hospital, mediante informe escrito -sin fecha-, cursante de fs. 20 a 21, mencionó que: i) Su declaración emitida en los medios de prensa fue sacada de contexto, además está siendo segmentada; ii) En cumplimiento del art. 8 de la CPE, está obligado a atender a todos los pacientes que sean derivados a terapia intensiva; y, iii) Las accionantes a través de su representante, no acreditaron que: iii.a) Sus vidas estarían en peligro por el COVID-19; iiii.b) Se encontrarían enfermos o contagiados por COVID-19; y, iii.c) Hubiesen acudido a la sala de terapia intensiva del Hospital Regional San Juan de Dios o les rechazaron la atención.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

María Esther Salinas Mamani, en representación de sus hijas menores de edad AA y BB; Shirley Maira Amonzabel Ramírez, en representación de su hijo menor de edad CC; Marcos Ortega Mariscal, Russel Altamirano Soler, Ubaldo Calcina Copa, Mercedes Adolfina Antelo Chávez, Juan José Mendoza, Limbania Cruz Galeán, Elena Lima Manzilla, Gustavo René Dávila Pereira; y, María Cecilia Arana Sainz, a través de memorial de 7 de enero de 2022, cursante de fs. 46 a 49, denunciaron las declaraciones efectuadas por Roberto Mérida Maldonado, Jefe de la UTI COVID-19 del Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija, a los medios de prensa, al señalar que no se atendería a las personas que no estarían vacunadas, llamándoles “ignorantes”; de ahí que, estos hechos atentarían contra los derechos de acceso a la salud pública y la vida de toda la población; del mismo modo, la Directora del referido Hospital no realizó ningún acto concreto ante las amenazas vertidas anteriormente.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 85 a 93, denegó la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Las autoridades de turno del Hospital Regional San Juan de Dios de ese departamento, no restringieron el acceso a los servicios de salud -bajo pretexto de cumplir instrucciones superiores-, priorizando con ello la vida e integridad física de las personas que requieran atención médica; 2) Los demandados eviten realizar declaraciones sobre restricciones o limitaciones del acceso al servicio de salud; 3) Las accionantes pueden interponer ya sea una “acción de inconstitucionalidad” contra los referidos Decretos Supremos o una acción de cumplimiento solicitando el acatamiento de la Norma Suprema; y,       4) No corresponde establecer responsabilidad contra los demandados, debido a que se denegó la tutela. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) Las peticionantes de tutela no demostraron con prueba suficiente que se vulneró su derecho de acceso a la salud; por cuanto, no probaron que los funcionarios del Hospital aludido les negaron la atención de dicho servicio; ii) Las pruebas adjuntadas por las demandantes de tutela son subjetivas; toda vez que, simplemente se limitaron a presentar declaraciones que fueron extraídas de una página web, en las que se menciona la exigencia del carnet de vacuna o la prueba PCR, para ser atendidos en el precitado nosocomio, pero no así pruebas que demuestren que los demandados o sus familiares hayan sido limitados del derecho mencionado; y, iii) La exigencia del carnet de vacunación quedó suspendida hasta el 26 de enero de 2022.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.