SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 85 a 93, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, por los argumentos desarrollados en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
[1] "ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
(…)
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
‘ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general:
(…)
e) Las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas:
(…)
3. La prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.
f) Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:
(…)
3. Prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje’.
(…)
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
‘V. Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad:
(…)
3. Aquellas servidoras o servidores públicos, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que decidan no vacunarse, deberán presentar los lunes de cada semana la prueba RT-PCR negativa emitida hasta setenta y dos (72) horas antes, cuyo costo será asumido por éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4451, incorporado por el presente Decreto Supremo, se aplicará a niñas, niños y adolescentes entre cinco (5) y quince (15) años a partir del 1 de febrero de 2022’”.
[2] “Artículo 15°.- (Voluntariedad)
(…)
III. El Ministerio de Salud y Deportes adoptará medidas alternativas para aquellas personas que decidan no inmunizarse”.