SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 13 a 14 vta., la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estorbar o impedir el ejercicio de funciones y otros; el 20 de abril de 2021, fue aprehendida en la ciudad de Sucre, situación que a través de esta acción de defensa no buscaría cuestionar, siendo el objeto de la misma que su vida estaría en riesgo; ya que, esa fecha en horas de la mañana consultó en el Hospital Santa Bárbara de dicha ciudad, presentando un cuadro sintomático de COVID-19; puesto que, en el test de triaje obtuvo veinticinco puntos en la escala que concluía con la leyenda “…ʽToma de Muestr[a], Aislamiento e internación de Acuerdo a Valoración Clínicaʼ” (sic), extremos que fueron puestos a conocimiento de los funcionarios policiales que la detuvieron, recibiendo como respuesta que las pruebas “PCR” serían realizadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y los Fiscales de Materia a cargo del caso, por protocolo dispusieron que a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se procedería a realizar las mismas; no obstante, consideraba que su vida corría riesgo, además, de ser fuente de posible contagio a quienes la trasladaban. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se le practique pruebas “PCR” y en sangre, a fin de establecer la evolución de la enfermedad, posibilidad y tiempo de contagio; y, b) Se realice una evaluación para determinar la necesidad de cuarentena o aislamiento por un mínimo de quince días.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Esta acción tutelar fue interpuesta por estar amenazado de restringirse su derecho a la salud; 2) Según certificado médico expedido por Oscar Marcelo Valdivia Scott, tendría una enfermedad de base consistente en un cáncer de mama existiendo la posibilidad de reactivarse ante el COVID-19; 3) El 20 de abril de 2021, los Fiscales de Materia facilitaron la presencia de funcionarios del IDIF, a fin de ser evaluada; sin embargo, no se tomó muestras, o practicó un laboratorio ni “PCR” o “ELISA”; aspecto que tampoco se cumplió el “día de hoy” -se entiende de 21 del mismo mes y año-; ya que, se recabo su declaración informativa a horas 8:00 sin considerar su estado de salud; y, 4) Solicitó se ordene a los representantes del Ministerio Público, instruyan que por laboratorio privado o del IDIF, se realicen las pruebas “ELISA”, “PCR”, de hemoglobina y luminiscencia, anunciando cubrir los gastos a erogarse.

I.2.2. Informe de los demandados

Omar Alcides Mejillones Copana y Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscales de Materia, en audiencia de garantías, refirieron que: i) Se expidió requerimiento fiscal para el IDIF, con el objetivo de que se realice valoración del estado de salud de la accionante, quien no presentaba sintomatología propia del COVID-19; ii) En respuesta al memorial presentado por la peticionante de tutela manifestando que tendría dicho virus, dispusieron se realice las pruebas “PCR” y de sangre; notificándose a ese fin al IDIF para que proceda con esa diligencia, en resguardo de la salud de la prenombrada; iii) El precautelar el mencionado derecho no implicaría que el proceso penal no siga su curso, estando en la obligación de emitir la imputación formal; y, iv) Al existir una autoridad de control jurisdiccional, la solicitante de tutela estaba obligada a acudir de forma previa a esa instancia; por lo que, operaría el principio de subsidiaridad de esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 095/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 41      a 42, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que “en el día” se practiquen las pruebas “PCR” y otras que solicitó la accionante; y denegó respecto a que la prenombrada brindó su declaración informativa en ese estado de salud, asimismo, en cuanto al aislamiento requerido y otras cuestiones que corresponderían determinar al Juez de la causa; con base en los siguientes fundamentos: a) Sería evidente que se inició un proceso penal contra la peticionante de tutela, quien fue aprehendida en la ciudad de Sucre, habiéndose informado el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz; b) En antecedentes cursaría que a la prenombrada se le practicó una valoración médica y test para pacientes en emergencias, teniendo como diagnóstico presunto COVID-19, extremos puestos a conocimiento del Ministerio Público al momento de ejecutar la aprehensión; c) Del informe de los representantes fiscales se estableció que, ante la solicitud de la impetrante de tutela de que se le practique exámenes “PCR” y de sangre, la misma fue otorgada; y, d) La petición de esta acción tutelar estaba dirigida a que con carácter prioritario antes de desarrollarse los actos de investigación se efectúen análisis “PCR” y de sangre, para determinar el estado de salud de la accionante; ese tipo de pretensiones debían ser contempladas por el aludido Juez, quien tendría la posibilidad de pronunciarse respecto a cuestiones vulneradoras que podrían afectar a la aludida.

Vía complementación y enmienda, la impetrante de tutela solicitó se explique qué valor probatorio se dio al certificado médico respecto a su estado de salud; ya que, padecería cáncer de mama -condición que requiere tratamiento oncológico-, así como anemia crónica.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías rechazó dicha solicitud alegando que, si bien era evidente que la prenombrada tenía una enfermedad de base era necesario confirmar o descartar la presencia de COVID-19, siendo necesario realizar los correspondientes exámenes; por ello, correspondería a profesionales de la salud evaluar su condición médica.