SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificado médico de 17 de abril de 2021, expedido por Oscar Marcelo Valdivia Scott, médico, referente a la accionante, quien presentaría control de cáncer en mama derecha, anemia crónica e infección urinarial alta crónica, recomendando reposo relativo, y la realización de estudios y tratamiento a la brevedad posible (fs. 20).

II.2.  Cursan requerimientos fiscales de 20 del citado mes y año, dirigidos al IDIF para una valoración del estado de salud de la peticionante de tutela (fs. 21 y 26).

II.3.  Por Certificado Médico Legal Forense de idéntica fecha, se evaluó a la impetrante de tutela, quien según conclusiones no presentaba signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica, sugiriéndose la realización de prueba antígeno nasal, y conforme al resultado de la valoración, tratamiento respectivo y medidas generales acorde a la patología sea en un centro público estatal (fs. 27 a 28).

II.4.  Cursa requerimiento fiscal de 20 de abril de 2021, dirigido al IDIF con la instrucción de efectuar prueba PCR y en sangre a la solicitante de tutela (fs. 45).

II.5.  Mediante Oficio CITE FGE/IDIF/RNSMF/JTD/ 00108/2021 de 21 de abril, José Teófilo Daza Pérez, comunicó a Omar Alcides Mejillones Copana        -demandado- que el IDIF no contaría con pruebas “PCR” ni las que se realizan en sangre por falta de material reactivos y personal capacitado para dicha diligencia; insinuando se acuda al Servicio Departamental de Salud (SEDES) o al Ministerio de Salud (fs. 46).