SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de registro de audiencia pública virtual de apelación incidental de 24 de marzo de 2021, presidida por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, exvocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandado-, quien ante la inconcurrencia de las partes decretó un receso a objeto de que las mismas se hagan presentes en el señalado acto procesal; seguidamente, se informó por el Secretario de ese despacho de la presencia del representante del Ministerio Público, pero no así del ahora accionante (fs. 16 y vta.).
II.2. Por Auto de Vista 79/2021 de 24 de marzo, el exvocal demandado argumentó que la impetrante de tutela no asistió a la audiencia virtual, y tampoco hizo conocer las razones del recurso que presentó; por lo que, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta, y en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio 194/”2012” -siendo lo correcto 2021- de 16 de marzo (fs. 17 y vta.).
II.3. Se tiene orden de salida de 24 de marzo de 2021, dispuesta por la Directora del Centro Penitenciario La Merced de Oruro, designando en calidad de custodio a Roger Ari García -funcionario policial-, quien en el referido documento, en observaciones señaló que: “…SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA POR MOTIVOS QUE NO HABÍA BUENA SEÑAL…” (sic [fs. 3]).
II.4. Consta captura de pantalla de celular que consigna al “Ingeniero Juzgado” como receptor de mensajes de texto en la que el abogado de la peticionante de tutela, solicitó asistencia técnica (fs. 18).