SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roly Chilo Justiniano -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tentativa de violación agravada, por Auto Interlocutorio 147/2020 de 1 de septiembre, Roberto Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva por ciento veinte días del nombrado, en el Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento (fs. 6 a 8).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 36/2021 de 11 de febrero, la precitada autoridad jurisdiccional dispuso la cesación de la medida extrema a favor del impetrante de tutela, otorgando medidas sustitutivas a fines de que pudiese defenderse en libertad; determinación impugnada en la audiencia de consideración por el Ministerio Público como el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 25 a 27 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, el peticionante de tutela impetró mandamiento de libertad aduciendo haber cumplido con la constitución de garantes (fs. 28).

II.4.  A través de memorial presentado el 30 de abril de 2021, a dicha autoridad judicial, Tatiana Plata Martínez, Fiscal de Materia, dio a conocer que -dentro del proceso de referencia- el 29 del citado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de apelación de las medidas sustitutivas en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, instancia que revocó en su totalidad el Auto Interlocutorio 36/2021; por lo que, mediante providencia de igual fecha, en virtud a dicho escrito y bajo el principio de verdad material, la aludida Jueza revocó y dejó sin efecto el decreto de 28 del señalado mes y año, el cual disponía que, previa verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas se expida el mandamiento de libertad (fs. 29 y vta.).