SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Daniel Francisco Zurita Pantoja -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia virtual de consideración de su situación jurídica de 4 de marzo de 2021, el representante del Ministerio Público alegó que existían actos de investigación pendientes de realizar, especialmente una pericia psicológica, pese a que se notificó a la perito del IDIF el 15 de septiembre de 2020, sin que la misma se realice debido a las recargadas labores de dicha institución, por lo que solicitó la ampliación de la detención preventiva del accionante por el lapso de tres meses conforme la previsión del art. 239.2 del CPP, además de considerarse lo dispuesto por el art. 221 del citado Código; al efecto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2021, fundamentando en lo principal, que si bien “la etapa preparatoria” puede ser ampliada máximo por dieciocho meses más como establece el art. 134 del adjetivo penal, se exige que el caso sea complejo y los hechos investigados se vinculen a organizaciones criminales, por lo que la petición de ampliación no se adecúa con los parámetros establecidos por la norma citada; resolviendo conminar al Fiscal Departamental de Cochabamba, para que mediante el Fiscal de Materia asignado al caso, emita la resolución conclusiva en el plazo de cinco días; y, dispuso aplicar medidas cautelares personales, motivando que el representante del Ministerio Público interponga recurso de apelación incidental, determinándose la remisión de antecedentes ante un Tribunal de alzada (fs. 40 a 46).
II.2. Consta Acta de audiencia de apelación incidental y Auto de Vista de 23 de marzo de 2021, emitido por Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- mediante el cual declaró procedente en parte la impugnación revocando la Resolución apelada; y, pronunciándose en el fondo resolvió admitir la solicitud de ampliación del plazo de la detención preventiva por el lapso de veinte días, aclarando que se computaba del 4 al 24 de igual mes y año, dejando sin efecto las medidas cautelares personales asumidas; asimismo, informada sobre la existencia de un requerimiento conclusivo de acusación formal presentado, señaló que cualquier solicitud de cesación de medidas cautelares debe ser resuelta en función de lo dispuesto por el art. 233 del CPP (fs. 48 a 52). Ante la solicitud de complementación y enmienda, la prenombrada autoridad emitió el Auto de 14 de abril de ese año, indicando que si bien en la audiencia respectiva se señaló el plazo de ampliación de quince días, dicho término fue rectificado determinándose veinte días, y se aclaró que se computaba del 4 al 24 de marzo de 2021, puesto que por un corte de la conexión del equipo de computación, no se constó lo mencionado en la grabación (fs. 53 y vta.).