SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan papeletas de cobros de servicios al accionante, por parte de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, de marzo a agosto de 2021; así como, de otros cobros ajenos al servicio, para cemento, reconexión, escuela, multas y trabajos (fs. 2 a 7).

II.2.    Por Acta de verificación 26/2021 de 9 de septiembre, se evidencia que Hernán Claros Montaño, Notario de Fe Pública 1, estableció que, al ingreso de la cañería de agua potable a la propiedad, hay una excavación y el corte del servicio de agua potable, asimismo, verificó en las piletas de la lavandería, baño y cocina que no tienen el servicio de agua potable, más de un mes (fs. 8).

II.3.    Actas de reuniones ordinarias de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba: i) De 14 de marzo de 2021, cuyo tercer punto, entre otros temas, hizo recuerdo a los socios, que debían pagar todos los meses del consumo; pues, pasados tres meses se realizaría el corte, previa notificación; y, ii)  La de 11 de abril, cuyo punto quinto, refiere que se fijaron multas por retrasos en Bs5.- (cinco bolivianos) y por faltas Bs50.- (cincuenta bolivianos), desde la siguiente reunión; y, se indicó que a los 21 socios que deben del consumo de agua, se les realizará el corte correspondiente de agua; también, se convino que los socios tenían que aportar Bs1.- (un boliviano) para la escuela de fútbol. (fs. 25 a 45).

II.4.    Consta el Estatuto Orgánico de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, que en su art. 17.6, fijó el costo de reconexión en Bs50.- y en el art. 17 numeral 18, establece una prohibición de realizar reclamos en los domicilios o lugares de trabajo de los miembros de la Directiva, ni realizar agresiones, bajo pena de ser sancionados con el corte del servicio de tres a seis meses, según la gravedad; y, en el numeral 32, se fijó la multa de Bs20.- (veinte bolivianos), por inasistencia a las reuniones convocadas por el Directorio. En cuanto al quórum de las Asambleas; el art. 25 establece que, sea de la mitad más uno de los miembros formalmente inscritos en la Asociación (fs. 46 a 57).