SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2021, cursantes de fs. 93 a 95, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado al caso pronunció a su favor Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/022/2019 de 28 de marzo, con base en el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); fallo que fue impugnado y posteriormente confirmado mediante la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/S - 202/2019 de 12 de junio, dictada por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-; ante la emisión de esa decisión fue sometida a la jurisdicción constitucional a través de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que por Resolución 102/2019 de 30 de julio, dispuso la anulación de la precitada Resolución jerárquica, dictaminando el pronunciamiento de una nueva; determinación que en revisión fue confirmado por la SCP 0166/2020-S3 de 13 de julio, cuyo cumplimiento se impetró al Fiscal Departamental demandado; situación que, a la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue atendida ni satisfecha.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Fiscal Departamental demandado, dentro del tercer día de su notificación con la SCP 0166/2020-S3, emita nueva resolución con base en los fundamentos expuestos en la misma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 98 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándolos señaló que: a) A la fecha de presentación de este mecanismo constitucional la determinación contenida en la SCP 0166/2020-S3, no fue cumplida por la autoridad demandada, encontrándose sometido a juicio oral, público y contradictorio; en ese contexto, se pudo advertir que su derecho a la libertad estaría en riesgo por el proceso penal que se le instauró conforme lo establecido por la SCP “795/2014”; b) La garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por esta acción de defensa, aun no exista vinculación directa con la libertad, siendo suficiente una “…relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone, dicho razonamiento se refuerza con lo previsto en el Art. 125 de la CPE…” (sic); y, c) A efectos de su acatamiento se disponga oficios de la resolución constitucional a emitirse, al Fiscal General del Estado a objeto de que conmine al Fiscal Departamental demandado para que dicte nueva decisión jerárquica.
I.2.2. Informe del demandado
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 97.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 158/2021 de 2 de mayo, cursante de fs. 100 a 101 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, el Fiscal Departamental demandado emita nueva resolución conforme a la SCP 0166/2020-S3; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se verificó que en esta acción de defensa dicha autoridad no remitió su informe pese a su notificación, aspecto que haría aplicable la SCP 0017/2019-S1 de 20 de marzo, respecto a que al no presentar tal documento se daría fuerza de veracidad y realidad jurídica sobre lo alegado por el peticionante de tutela; 2) Hasta la fecha de interposición de este mecanismo constitucional, no se pronunció resolución “…por parte de la autoridad superioridad de la fiscalía departamental” (sic); 3) En el marco de aplicación y cumplimiento a las sentencias constitucionales plurinacionales, conforme establece la acción de libertad en su modalidad reparadora y a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0166/2020-S3 y 0795/2014 de 25 de abril, en cuanto al debido procesamiento, aquello era viable para su aplicación acorde a los arts. 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4) La Ley Orgánica del Ministerio Público, prevé que las autoridades fiscales tienen la obligación de cumplir con sus funciones y obligaciones en el marco del respeto al debido proceso; y, 5) El art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), respecto a los derechos a ser juzgado y procesado en el marco de las garantías judiciales; en función a ello, toda persona tiene derecho aún pronunciamiento sobre aspectos de su proceso; en ese sentido, el art. 24 de la Norma Suprema, sostiene que el derecho a tener una respuesta a las peticiones enmarcadas dentro de procedimiento deben ser ajustadas al principio de celeridad y al debido diligenciamiento como una garantías constitucional.