SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 de 28 de marzo, emitida por Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia, disponiendo sobreseimiento a favor de José Antonio Valdez Rubin de Celis -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de estafa de conformidad al art. 323 inc. 3) del CPP (fs. 1 a 12).

II.2.  Por Resolución jerárquica FDLP/WEAL/S - 202/2019 de 12 de junio, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, resolvió: “RATIFICAR [la] Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS 002/219 de fecha 28 de marzo de 2019, decretada por el Fiscal de Materia Wilson V. Medrano Patti, a favor de Harout Antranik Samra y José Antonio Valdez Rubín de Celis, por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Estafa…” (sic [fs. 13 a 20]).

II.3.  Según el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte una primera acción de amparo constitucional interpuesta por Adma del Carmen Inchausti Nemtala -denunciante en el proceso penal-, en representación de Vicken Azat Bedoya contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -hoy también demandado- por el pronunciamiento de la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/S - 202/2019; expediente 30407-2019-61-AAC; dentro del cual, el actual impetrante de tutela participó como tercero interesado; siendo aquel proceso resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concediendo la tutela solicitada por Resolución 102/2019 de 30 de julio, dejando sin efecto la citada Resolución jerárquica, disponiendo se dicte una nueva determinación; fallo constitucional que fue confirmado en revisión por la SCP 0166/2020-S3 que a su vez concedió en parte la tutela, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia vinculados al acceso a la justicia pronta y oportuna, así como, a la tutela judicial efectiva; determinando dejar sin efecto la merituada Resolución jerárquica; y en consecuencia, se pronuncie una nueva decisión.