SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido en contra de Gloria Carlota Sánchez de Barrientos –hoy accionante– por Gerencia Regional Cochabamba de la ANB –ahora tercero interesado–, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento aduanero, la ahora impetrante de tutela, el 30 de octubre de 2018, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa (fs. 341 a 345 vta.). Siendo respondido el mismo por los representantes legales de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, mediante memorial presentado el 13 de noviembre del indicado año (fs. 358 vta.).

II.2.  Resolviendo el citado incidente, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba –hoy tercero interesado–, por Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2020, determinó rechazar in límine el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, por ser extemporánea, advirtiendo que en cumplimiento al art. 123 de conformidad al art. 315.II del CPP, el presente fallo no era recurrible; ello con el fundamento de que de la propia aseveración de Gloria Carlota Sánchez de Barrientos, en su memorial presentado el 9 de octubre de 2018, se tenía que la misma tomó conocimiento de la causa el 5 del señalado mes y año, fecha a partir de la cual corría el plazo de los diez días (art. 314 del citado Código) para realizar algún tipo de incidente sobre cierto actuado anterior; en ese sentido el plazo de los diez días hábiles habría vencido el 19 del mencionado mes y año (fs. 643 a 644).

II.3.  Contra el citado Auto Interlocutorio, por memorial presentado el 23 de julio de 2020, Gloria Carlota Sánchez de Barrientos, presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria del fallo apelado, resolviendo en el fondo el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo de la investigación penal; es decir hasta la citación practicada por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa en fase de investigación preliminar, incluyendo la imputación formal de 26 de marzo de 2018 (fs. 654 a 659).

II.4.  Por Auto de Vista de 20 de enero de 2021, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy demandados– resolvieron declarar inadmisible el recurso de apelación formulado en contra del Auto Interlocutorio de 15 de junio del citado año; en consecuencia, sin pronunciarse sobre el fondo al carecer de competencia, rechazaron el recurso de apelación, con costas averiguables por el Juez de primera instancia (fs. 688 a 689).