SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

En tal contexto, con carácter previo, corresponde referirnos a si la presente acción tutelar supera la causal de improcedencia que fue asumida por la Jueza de garantías, pues en caso de advertirse la misma, se excluiría la posibilidad de ingresar al

Supuesto que constituye una causal de improcedencia de la acción de libertad, denominada sustracción de la materia o la mencionada pérdida del objeto procesal; ocasionando que este Tribunal ya no pueda pronunciarse sobre el fondo de la acción de defensa, así lo estableció el precedente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; señalando: “…el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión…” .

           Ahora bien, lo descrito precedentemente nos permite evidenciar que una vez interpuesta la presente acción de defensa el 19 de abril de 2021, la Jueza de garantías, asumiendo su competencia en autoridad de derechos y garantías constitucionales, admitió la acción de libertad planteada, y señaló día y hora de audiencia de consideración de la misma, para el 20 de igual mes y año, a horas 15:30, quedando notificadas personalmente la autoridad y servidora pública accionadas el 20 de abril de 2021, a horas 9:15 y 9:16 (Conclusión II.3).

           No obstante, subsumiendo esta cronología de hechos al precedente citado, se concluye que en el caso concreto operó la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; debido a que, la secretaria coaccionada remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los actuados procesales que conciernen al recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela contra la Resolución 170/2021, en el proceso penal seguido en su contra; concretamente el 19 de abril de 2021 a horas 12:52, así se tiene acreditada dicha remisión de la nota de 19 de igual fecha, con constancia de recibido y la copia de Libro de Altas y Bajas, en el que consta la remisión de obrados en originales del mencionado recurso en el día y hora indicados (Conclusión II.4).

           Y toda vez que se notificó personalmente a la Jueza accionada y Secretaria coaccionada con la presente acción tutelar, recién el 20 de abril de 2021, a horas 9:15 y 9:16, realizándose la audiencia el mismo día a horas 15:30, ello nos permite concluir que la ejecución de la remisión extrañada -que ya estaba ordenada antes de la presentación de la acción de libertad-, se materializó no como motivo de la interposición de esta acción tutelar; sino, como consecuencia de lo ordenado y cumplido previamente por la autoridad accionada y el despliegue procesal respectivo de las accionadas; tornando en tal sentido ineficaz el conocimiento de la presente acción de defensa en el fondo, por cuanto el hecho que originó su interposición desapareció o ya fue corregido, quedando la pretensión del peticionante de tutela, concerniente a: “…Disponer que se remita en el día el recurso de apelación interpuesto contra la Res. No 170/2021 de 15 de abril…” (sic) insubsistente, lo que motiva a la denegatoria de la tutela impetrada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 08/2021, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas         

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

                                                   MAGISTRADO