SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; toda vez que la Jueza accionada y Secretaria coaccionada, incumplieron el plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 251 y 405 del CPP, para remitir al Tribunal de alzada los antecedentes de su recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 170/2021, que determinó su detención preventiva; ocasionando con tal demora que su situación jurídica no fuera resuelta oportunamente y se prolongue indebidamente la restricción de su libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
En referencia a la figura de sustracción de materia o pérdida de objeto procesal, la SCP 0186/2020-S3 de 13 de julio, estableció que: “Cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a través de la acción de libertad, es posible que con anterioridad, los hechos que originaron la interposición de esta acción de defensa -por diferentes circunstancias- hayan cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal.
Sobre este particular, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución. Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria ”’ (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática jurídica planteada converge en la dilación indebida e injustificada en la que incurrieron Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital; y, Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto, ambas del departamento de La Paz -ahora accionadas-; toda vez que, incumplieron el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, para remitir al Tribunal de alzada los antecedentes de su recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 170/2021 de 15 de abril, que determinó su detención preventiva; ocasionando con tal demora que su situación jurídica no fuera resuelta oportunamente y se dilate indebidamente la restricción de su libertad.
Identificado así el objeto procesal, inicialmente resulta necesario efectuar una contextualización del escenario fáctico y procesal que motivó la interposición de esta acción de defensa. Así, de los alegatos realizados por los sujetos procesales y los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Ronal Characayo Villegas -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión, beneficios en razón del cargo y cohecho pasivo propio, la Jueza de la causa -hoy accionada-, señaló audiencia de consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares requerida por el Ministerio Público, para el 15 de abril de 2021 a horas 14:40 (Conclusiones II.1 y II.2). En dicho acto procesal, la Jueza accionada determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, impugnando el prenombrado dicha determinación, a través del recurso de apelación incidental; disponiendo la Jueza accionada, con base a ello, la remisión de antecedentes del mencionado recurso al Tribunal de alzada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En tal contexto, con carácter previo, corresponde referirnos a si la presente acción tutelar supera la causal de improcedencia que fue asumida por la Jueza de garantías, pues en caso de advertirse la misma, se excluiría la posibilidad de ingresar al