SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante a fs. 9 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión, beneficios en razón del cargo y cohecho pasivo propio, el 15 de abril de 2021, se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; por Resolución 170/2021 de igual fecha, se ordenó su detención preventiva. Por lo que, contra dicha determinación en la misma audiencia interpuso de manera verbal recurso de apelación incidental.
No obstante, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, Claudia Marcela Castro Dorado Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad accionada-, no remitió al Tribunal de alzada los actuados del recurso de apelación incidental, conforme lo previsto en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que se remita en el día al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 170/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, presente el representante sin mandato del peticionante de tutela y ausentes las accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: Está demostrado con el informe de la Jueza accionada y Secretaria coaccionada, que ambas incumplieron el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación, la cual no puede ser subsanado de forma extemporánea, pues aunque se hubiera remitido el mismo, ya se encuentra fuera de plazo.
Asimismo, a la consulta realizada por la Jueza de garantías, referida a que si en la audiencia de 15 de abril de 2021 en la que planteó su recurso de apelación, la Jueza accionada le indicó que debía proveer las fotocopias para la remisión del legajo de apelación; el abogado del impetrante de tutela, señaló que no se le mencionó nada al respecto.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 18 y vta., señaló que, de la revisión del libro de remisión de apelaciones, se advierte que el recurso planteado por el peticionante de tutela, ya fue remitido en originales al Tribunal de alzada el 19 de abril de 2021, a fin de dar celeridad a la causa, debido a que el accionante no cooperó con las fotocopias respectivas.
Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., indicó que la apelación incidental a la Resolución 170/2021, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme los plazos establecidos por ley, el 19 de abril de 2021 a horas 12:52, juntamente con el cuaderno de control jurisdiccional en original, ya que la parte apelante no coadyuvó con las fotocopias para el armado del cuaderno de apelación.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, con base al siguiente fundamento: Debido a que la parte apelante no proporcionó las fotocopias necesarias del expediente para remitirlo en legajo de apelaciones, este fue remitido en original ante el Tribunal en grado de apelación, tal como consta en el Libro de Altas y Bajas del Juzgado en el que desempeñan funciones las servidoras públicas accionadas, que acredita que fue entregado el día 19 de abril de 2021 a horas 12:52, incluso antes de que se sortee y entregue el recurso a este “Juzgado”. Por lo que, operó a teoría del hecho superado, “…tal como lo han establecido las SSCC Nos 0786/2015 y 0344/2019…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En tal contexto, con carácter previo, corresponde referirnos a si la presente acción tutelar supera la causal de improcedencia que fue asumida por la Jueza de garantías, pues en caso de advertirse la misma, se excluiría la posibilidad de ingresar al