SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 y 20 de abril de 2021, se apersonó a la Fiscalía de la Zona Sur, donde fue atendido por la Asistente Fiscal “ANAHÍ”, quien indicó que no podía prestarle el cuaderno de investigaciones por órdenes de la Fiscal de Materia -ahora accionada-; quien tampoco emite los requerimientos que solicitó de forma reiterada.

Es así que junto a su abogado están impedidos de revisar el indicado cuaderno de investigaciones, desconociendo los antecedentes procesales para saber el motivo de su procesamiento, afectando su derecho a la defensa irrestricta -material y técnica-, generando que esté indebidamente procesado, además de restringir la publicidad del cuaderno de investigaciones.

Refiere asimismo, que acudió al Juez de Instrucción Penal, denunciando esta restricción al cuaderno de investigaciones, quien no se pronunció ni conminó a la autoridad fiscal para que exhiba el cuaderno de investigaciones, que generan la posible restricción a su libertad debido a que no conoce el proceso ni las actuaciones y se restringe su derecho a la defensa.

Así, la fiscal accionada impide, oculta y restringe el cuaderno de investigaciones, en reiteradas ocasiones, y pese al esfuerzo, nadie sabe dónde se encuentra el mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa -se entiende en relación al debido proceso y a la libertad- conforme a los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada disponiéndose que “…MI PERSONA Y MI CLIENTE PODAMOS REVISAR EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES QUE ESTA SIENDO OCULTADO POR LA FISCAL DE MATERIA, POR LO QUE SOLICITO CONMINAR A LA FISCAL DE MATERIA, COMO AUTORIDAD ACCIONADA, A REMITIR A SU AUTORIDAD PARA EL DÍA Y HORA DE AUDIENCIA, ADEMÁS DEL INFORME DE LEY, TODO EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES DEL CASO ZSR2000013.- BAJO LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA DRA. DRA. M. SARA DELGADO CALLISAYA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de “marzo” -lo correcto es abril- de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 30 vta., presentes la parte peticionante de tutela y la Fiscal accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia sostuvo que el 22 de abril de 2021, “…se habría presentado un control Jurisdiccional…” (sic) ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dentro del caso ZSR2000013, solicitando que la Fiscal accionada emita informes de lo ya mencionado y se ordene el acceso al cuaderno de investigaciones, y se franquee los requerimientos pedidos a la autoridad fiscal, “…hasta la fecha Sr. Juez no tenemos ninguna respuesta hace minutos atrás mi persona ha revisado en plataforma de Justicia Libre de los memoriales que se había presentado y ninguno esta con una respuesta…” (sic).

Con el uso de derecho a la réplica, la parte impetrante de tutela señaló: a) El 20 de abril de 2021, se presentó un memorial solicitando requerimiento a una inspección ocular y “hasta la fecha” no se respondió a la misma; y, b) En los casos “011” y “013”, en reiteradas oportunidades su defensa fue a la Fiscalía de la Zona Sur, pero el auxiliar, pasante o la persona que estuviera trabajando con la representante del Ministerio Público, en ningún momento les otorgó fotocopias, simplemente dijo que el cuaderno está en “fiscalía central” o con la Fiscal.

I.2.2. Informe de la parte accionada

María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: 1) Prestó el cuaderno de investigaciones al abogado que se apersonó y revisó el mismo, tiene un cuaderno de registros donde el 12 de abril de 2021, firmó la parte, revisando el señalado legajo a horas 9:15; 2) Parece que se está confundiendo pues existen dos casos, ZSR2000011 y ZSR2000013, siendo este último al cual está asignada, ambos cuentan con imputaciones formales; 3) La defensa del ahora peticionante de tutela, en ningún momento del 19 y 20 de abril, se ha apersonado, solamente otras personas a quienes se les prestó el cuaderno; 4) Por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), las partes deben acudir al Sistema JL para revisar sus casos, donde ellos están habilitados para ver los decretos, no es necesario se preste en físico; y, 5) Por último, hace notar que en el presente caso no se deja avanzar con sus labores, pues están planteando, se entiende la defensa del accionante todo tipo de nulidades a efectos de que no avance el proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela solicitada; sin embargo, exhortó a la Fiscal accionada a evitar cualquier vulneración al derecho a la defensa del accionante, en cuanto al préstamo del cuaderno de investigaciones; por otra parte, indicó que tomando en cuenta los fundamentos del fallo se notificará al “…Juzgado 3ro Instrucción en lo Penal Cautelar Anticorrupción de la ciudad de La Paz…” (sic), con la finalidad del   cumplimiento del decreto de 23 de abril de 2021, por el cual se impetra control jurisdiccional respecto a los extremos que refirió el peticionante de tutela. Bajo los siguientes fundamentos: i) Del “cuaderno de control jurisdiccional…” (sic), se tiene que por memorial presentado el 22 de igual mes y año, el accionante deduce similar pretensión a la realizada en la presente acción de libertad, haciendo conocer que en aplicación del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita control jurisdiccional de actos irregulares de la Fiscal accionada, refiriendo a que en distintas oportunidades le negaron el acceso al cuaderno de investigaciones; también, alegó que no se respondió a sus solicitudes de requerimientos fiscales; ante ello, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del mencionado departamento, emitió el decreto del 23 de mismo mes y año, estableciendo la notificación a la representante del Ministerio Público a fin de que eleve el informe respectivo en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; ii) La pretensión traída en esta acción de defensa ya fue deducida en la vía ordinaria; iii) No cursa ninguna diligencia respecto al cumplimiento de la notificación a la Fiscal accionada para que se eleve el informe respectivo, lo cual es atribuible enteramente al juzgado cautelar; iv) La SCP 0963/2019-S4 de fecha 21 de noviembre, de forma clara establece la imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones; así, en el caso se activó la jurisdicción ordinaria con la presentación del memorial presentado el 22 de abril de 2021, pidiendo control jurisdiccional, el cual tiene la respuesta de la autoridad cautelar de 23 de igual mes y año; v) Es responsabilidad de la autoridad judicial cautelar el precautelar los derechos y garantías del impetrante de tutela, en relación a la misma pretensión que deduce el nombrado en esta acción de defensa, como es el acceso al cuaderno de investigaciones y con relación a la respuesta a los requerimientos fiscales solicitados a la autoridad fiscal; y, vi) El seguimiento de la causa se ve traducido en que el abogado del peticionante de tutela, pretende revisar el cuaderno de investigaciones y ello no puede ser trabado por ningún obstáculo de autoridad fiscal o judicial, extremo que debe tenerse en cuenta con relación al debido proceso y al derecho a la defensa que asiste al accionante.

La parte impetrante de tutela, solicitó aclaración, enmienda y complementación de por qué no se está concediendo la tutela, toda vez que se demostró la vulneración de los derechos por parte de la Fiscal accionada, evidenciándose que no se dio curso a los requerimientos solicitados; asimismo, se pueda remitir todos los antecedentes ante el “disciplinario” del Ministerio Público.

Al respecto, el Juez de garantías indicó que la Resolución 03/2021, era absolutamente clara y en la misma se refirió las razones por las que se denegó la tutela en lo que hace a la activación paralela de dos jurisdicciones; por otra parte, respecto a la remisión de antecedentes a la vía disciplinaria respectiva es una medida que debe ser considerada por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional “…en este caso el Juzgado 3ro. de Instrucción Anticorrupción de la ciudad de La Paz; No correspondería pronunciarnos respecto a dicho extremo…” (sic).