SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 25 de septiembre de 2020, contra Carlos Ferreira Lema -hoy peticionante de tutela-, por el delito de violencia familiar o doméstica, dentro del caso ZSR2000013, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20330715, presentado ante la “SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTINCORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic [fs. 15 a 18]).
II.2. Consta memorial presentado el 18 de marzo de 2021, dirigido al “SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” (sic), por el cual el accionante se apersonó dentro de la acción penal seguida a denuncia de María Estela Rejas Ayala y el Ministerio Público contra su persona, signada con NUREJ 20330715 y mediante decreto de 19 de igual mes y año, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, determinó que se tiene por apersonado al mismo, debiendo hacerle conocer futuras diligencias (fs. 25 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, dirigido a la “SEÑORA JUEZ PUBLICO TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” (sic), el impetrante de tutela solicitó ejerza el control jurisdiccional sobre la Fiscal de Materia accionada “…emita informe pormenorizado a su autoridad, y se ordene se me conceda el acceso al cuaderno de investigaciones y se me franqueen los requerimientos que he solicitado…” (sic), mereciendo el decreto de 23 de igual mes y año, por el cual se dispuso la notificación del representante del Ministerio Público a fin de que informe con relación a lo referido, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 26 vta. y 27).