SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2022-S2
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Memorándum D.G.RR.HH. 02567/2020 de 15 de mayo, suscrito por la Directora de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la que en atención al informe DGRH.AL. 0362/2020 de Asesoría Legal de la citada Dirección, y de acuerdo al Informe SMDS/DDM/UACAM/039/2020 de la Secretaría Municipal de Desarrollo Social de la entidad edil, estableció la rescisión de su contrato de trabajo a plazo fijo C-3921, a partir de la fecha, por haber incurrido en la causal de extinción prevista por el numeral 2 inc. a) de la cláusula sexta del precitado contrato de Olga Odila Mamani Torrez -ahora accionante- (fs. 61).
II.2. Memorándum D.G.RR.HH. 02568/2020 de 15 de mayo, suscrito por la Directora de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la que en atención al informe DGRH.AL. 0362/2020 de Asesoría Legal de la precitada Dirección, y de acuerdo al Informe SMDS/DDM/UACAM/039/2020 de la Secretaria Municipal de Desarrollo Social de la entidad edil, estableció la rescisión de su contrato de trabajo a plazo fijo C-3920, a partir de la fecha, por haber incurrido en la causal de extinción prevista por el numeral 2 inciso a) de la cláusula sexta del precitado contrato de Marvy Wara Mariño Troche -impetrante de tutela-constando su negativa a firmar el 18 de mayo de similar año (fs. 167).
II.3. Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de la acción de amparo constitucional de 13 de julio de 2021 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203969688 (fs. 49).