SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2022-S2

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe OPE SUC-004/2021 de 22 de julio, emitido por Claudia Vanessa Rosso Carrasco -codemandada-, Encargada de Operaciones Sucursal Tarija del Banco PRODEM S.A., por el que, señaló que Dalcy Faviola Navarro -impetrante de tutela- tiene observaciones por incumplimientos y desconocimiento del procedimiento; lo cual, constituye un riesgo latente para la indicada entidad bancaria al ser responsable de ejecutar tareas relacionadas a la gestión operativa de esa agencia, de todo el efectivo de la bóveda y cajeros automáticos, así como, supervisar y controlar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos, y que al no tener conocimiento de las mismas no estaba cumpliendo su fin; por lo que, no se vio conveniente su permanencia en dicha institución (fs. 147 a 150).

II.2.    Consta acta de instalación de Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A. 001/2021 de 26 de igual mes, para la instauración del proceso administrativo interno contra la accionante, conformada por Claudia Vanessa Rosso Carrasco, María Angélica Aguirre Choque -representantes parte patronal-; Silvia Marcela Gutiérrez Romero; y, María Daniela Velásquez Vera, convocada en calidad de suplente a Silvana Faviola Villarubia Ramos por la parte laboral -demandadas- (fs. 156 y vta.).

II.3.    Mediante carta interna de 26 de idéntico mes y año, la referida Comisión comunicó a la solicitante de tutela, el inicio de un proceso administrativo interno, señalando fecha para su declaración informativa (fs. 157), asimismo, por comunicación interna de 27 de igual mes y año, dispuso la suspensión de sus funciones con goce de haberes y fue notificada con la apertura de término probatorio (fs. 161).

II.4.    Por memorial de 29 del citado mes y año, presentado ante la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A., la peticionante de tutela denunció actuaciones procesales defectuosas y pidió nulidad de obrados (fs. 162 a 171 vta.).

II.5.    A través de Auto de 30 del mismo mes y año, la aludida Comisión determinó la nulidad procesal, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas hasta la carta interna de 26 de julio de 2021, disponiendo la notificación de la accionante con el auto de apertura e inicio de proceso interno a ser pronunciado; en mérito a dicha determinación, se dictó el Auto de Apertura e Inicio de Proceso Interno 001/2021 de 2 de agosto, contra la solicitante de tutela (fs. 173 a 179).

II.6.    Mediante escrito de 3 de igual mes y año, presentado ante la Comisión Mixta señalada, la impetrante de tutela formuló recusación y ratificó denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; siendo desestimado por Auto de la misma fecha (fs. 180 a 183 vta. y 186 a 189 vta.).

II.7.    Por memorial de 5 de agosto de 2021, la peticionante de tutela hizo constar las recurrentes vulneraciones al debido proceso, y solicitó el archivo de obrados, aspecto que fue resuelto por Auto de igual data; por el cual, la Comisión Mixta de la referida entidad bancaria dispuso, tener presente para ser considerado en la determinación final (fs. 191 a 200).

II.8.    En mérito a la RA 11/2021 de 9 de agosto, la Comisión Mixta del Banco PRODEM S.A., determinó la existencia de responsabilidad de la accionante por la comisión de infracciones graves y muy graves establecidas en los arts. 126.13 y 15 y 127.6 y 20 del Reglamento Interno de Trabajo de la indicada entidad, ordenando su retiro o desvinculación de sus funciones sin derecho a desahucio ni indemnización por el tiempo de servicios (salvando los derechos adquiridos reconocidos por el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 0110 de 1 de mayo de 2009), de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.5 y 139 de dicho Reglamento, habiendo incurrido en una causal justificada y legal de despido previsto por los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento, disponiendo la ejecución de la sanción a través de su Departamento de RR.HH. por medio de la emisión del memorándum respectivo, una vez ejecutoriada aquella decisión (fs. 60 a 63 vta.).

II.9.    Cursa recurso de apelación contra el RA 11/2021, formulado el 13 de agosto de igual año, por la solicitante de tutela (fs. 66 a 79).

II.10.  Corre Resolución Administrativa de Apelación 12/2021 de 18 del citado mes, por la que María Fernanda Zeballos Ibáñez, Gerente Nacional de RR.HH. del Banco PRODEM S.A. -demandada-, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 11/2021, disponiendo que la Gerencia y la Unidad de RR.HH. Sucursal Tarija, proceda a la ejecución de la indicada Resolución Administrativa, expidiendo el respectivo memorándum de desvinculación laboral de la accionante en los términos establecidos en la aludida determinación (fs. 93 a 98 vta.).