SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Contrato de Trabajo eventual a Plazo Fijo C-6358 de 18 de octubre de 2019, suscrito entre el GAM de La Paz representado por la Directora de Gestión de RR.HH. por delegación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Gobierno Municipal y Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde Sur, en su condición de solicitante para la suscripción del presente contrato y Marco Antonio Mamani Calancha -hoy accionante-, contratado como obrero de acuerdo a las tareas preestablecidas por la Unidad organizacional solicitante bajo presupuesto y dependencia de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial Sur (Eventual III); estableciéndose, entre otros, como vigencia de dicho contrato del 18 de octubre de 2019 y fenece el 31 de diciembre de 2019, plazo que es perentorio y se cumple a simple expiración del plazo establecido sin necesidad de ninguna formalidad, ni pre-aviso, no pudiendo por ningún modo o por ninguna causa alegar la reconducción tácita del mismo, siendo imprescindible la suscripción de un nuevo contrato si es que la entidad edil lo demanda de acuerdo a disponibilidad presupuestaria; dicho contrato se rige por las disposiciones del Decreto Municipal 007 de 17 de junio de 2013 Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM de La Paz, el art. 6 del EFP, concordante con el art. 60 del DS 26115, DS 23318-A y el RIP de la entidad edil, y el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental (fs. 13).
II.2. Consta Contrato de Trabajo eventual a Plazo Fijo C-5254 de 15 de junio de 2020, suscrito entre el GAM de La Paz representado por la Directora de Gestión de RR.HH. por delegación de la MAE de ese Gobierno Municipal y Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde Sur, en su condición de solicitante para la suscripción del presente contrato y el impetrante de tutela, éste último que fue contratado como albañil de acuerdo a las tareas preestablecidas por la Unidad organizacional solicitante bajo presupuesto y dependencia de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial Sur (Eventual V); estableciéndose, entre otros, como vigencia de dicho contrato del 15 de junio de 2020 y fenece el 31 de diciembre de 2020, plazo que es perentorio y se cumple a simple expiración del plazo establecido sin necesidad de ninguna formalidad, ni preaviso, no pudiendo por ningún modo o por ninguna causa alegar la reconducción tácita del mismo, siendo imprescindible la suscripción de un nuevo contrato si la entidad edil lo demanda de acuerdo a disponibilidad presupuestaria; dicho contrato se rige por las disposiciones del Decreto Municipal 007, Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM de La Paz, el art. 6 del EFP, concordante con el art. 60 del DS 26115, DS 23318-A y el RIP de la entidad edil, y el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental (fs. 11).
II.3. Por Contrato de Trabajo eventual a Plazo Fijo C-2742 de 4 de enero de 2021, suscrito entre el GAM de La Paz representado por el Director a.i. de Gestión de RR.HH. por delegación de la MAE de ese Gobierno Municipal y Freddy Alejando Segovia Landaeta, Sub Alcalde Sur, en su condición de solicitante para la suscripción del presente contrato y el peticionante de tutela, contratado como albañil de acuerdo a las tareas preestablecidas por la Unidad organizacional solicitante bajo presupuesto y dependencia de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial Sur (Eventual V); estableciéndose, entre otros, como vigencia de dicho contrato del 4 de enero de 2021 y fenece el 30 de junio de 2021, plazo que es perentorio y se cumple a simple expiración del plazo establecido sin necesidad de ninguna formalidad, ni preaviso, no pudiendo por ningún modo o por ninguna causa alegar la reconducción tácita del mismo, siendo imprescindible la suscripción de un nuevo contrato si la entidad edil lo demanda de acuerdo a disponibilidad presupuestaria; dicho contrato se rige por las disposiciones del Decreto Municipal 007, Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM de La Paz, el art. 6 del EFP, concordante con el art. 60 del DS 26115, DS 23318-A y el RIP de la entidad edil, y el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental (fs. 12).
II.4. Cursa Certificado de Nacimiento de AA, nacida el 30 de abril de 2021, figurando como padres Marco Antonio Mamani Calancha y Dilma Villavicencio Flores (fs.6).
II.5. Consta Certificado de Atención Prenatal de 28 de diciembre de 2020, mediante la cual el Director de “CIMFA 18 DE MAYO” de la Caja Nacional de Salud (CNS), certifica que Dilma Villavicencio Flores como beneficiaria del ahora accionante recibe atención médica desde el quinto mes de embarazo, otorgándole a partir de la indicada fecha su habilitación para el subsidio prenatal (fs. 8).