SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 955/2020 de 4 de noviembre, pronunciada por Sandra Adelaida Castillo Saenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, dentro de la asistencia familiar seguido por Rogelia Barreto Quispe contra Hector Zuñiga Aliaga -hoy impetrante de tutela-, a través del cual, declaró probada en parte la demanda de asistencia familiar, disponiendo que el obligado pague a favor de sus hijos “L.C. y L.K.”, la suma de Bs2 000.-; es decir, Bs1 000.- por cada hijo en forma mensual, sea a partir de la citación con la demanda referida de conformidad al art. 117.I del CFPF (fs. 38 a 39).

II.2.  Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, ante la autoridad ahora accionada, Rogelia Barreto Quispe, presentó liquidación de asistencia familiar devengada, solicitando se corra traslado al demandado -hoy peticionante de tutela-, indicando que hasta el 27 de diciembre de 2020, adeudaba la suma de Bs12 000.-; que mereció el proveído de 19 enero de 2021, disponiendo póngase en conocimiento de la parte adversa la referida liquidación (fs. 40 a 41).

II.3. Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2021, la demandante -dentro del proceso de asistencia familiar-, solicitó mandamiento de apremio con todas las facultades contra el accionante, hasta que cancele la suma de asistencia familiar devengada. Ante ello, la mencionada autoridad mediante Auto de 12 del citado mes y año, dispuso se extienda el mandamiento de apremio, hasta que cancele la suma de Bs12.000.-, “…sea con deducción de los pagos legalmente acreditados en el proceso…” (sic), encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado, y sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 42 y vta.). 

II.4. Cursa mandamiento de apremio de 21 de abril de 2021, librado por la Jueza accionada contra el impetrante de tutela, por concepto de asistencia familiar devengada, a efectos de que sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs12 000.- (fs. 43).

II.5.  Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, el accionante formuló ante la Jueza accionada, incidente de nulidad de notificación, solicitando nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, al encontrarse en total estado de indefensión, puesto que el aludido proceso se tramitó a raíz de sus espaldas, sin que pueda asumir defensa por la mala fe de la parte demandante, quien a sabiendas de su domicilio real hizo conocer un lugar distinto a efecto de las notificaciones (fs. 60 a 62 vta.).

II.6.  Cursa acta de audiencia de incidente de nulidad de 24 de mayo de 2021, y Auto Interlocutorio 464/2021 de igual data, a través del cual la Jueza accionada declaró improbado el incidente planteado por el peticionante de tutela; acto en el que luego de haber sido resuelta la complementación y enmienda, la parte accionante anunció recurso de apelación contra la Resolución pronunciada -sin que exista de forma escrita- (fs. 83 a 85).  

II.7.  Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la autoridad accionada se libre el correspondiente mandamiento de libertad, adjuntando al mismo el comprobante de depósito bancario a la cuenta aperturada por Rogelia Barreto Quispe -demandante en el proceso aludido-, por la suma adeudada de Bs12 000.-; al efecto, por proveído de 26 de igual mes y año, la mencionada autoridad dispuso la emisión del mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, siendo la misma entregada en igual data a la defensa del prenombrado (fs. 87 a 90).