SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 29 a 31 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar seguido por Teófila Zambrana Estrada contra su persona, por concepto de asistencia familiar, la demandante presentó liquidación de asistencia familiar el 4 de agosto de 2020, que corrida en traslado a su persona, por memorial de 25 de ese mes y año, observó dicha liquidación, respondida la misma, mediante proveído de 24 de septiembre del mismo año, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, señaló audiencia para el 2 de diciembre de igual año, acto que fue suspendido sin fecha alguna. Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, la demandante pidió la aprobación de la aludida liquidación; ante ello, el Juez accionado por proveído de igual fecha nuevamente programó audiencia a fin de resolver la ante dicha observación para el 22 de marzo de ese año, acto que de igual forma fue suspendido sin fecha alguna, en presencia de ambas partes.
Alega que, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, la demandante en el proceso en cuestión, solicitó mandamiento de apremio; que mereció el proveído de igual data; a través del cual, el Juez accionado, sin previamente resolver la aludida observación efectuada, ordenó la emisión del mandamiento de apremio, para luego aprobar en el mismo decreto de manera infundada la liquidación de 4 de agosto de 2020, mismo que tampoco le fue notificado, situación que le causa de manera directa la indefensión absoluta. Encontrándose detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa; citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 26 de abril de 2021, y se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 65 a 66 vta., con la presencia de la parte peticionante de tutela, y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, reiteró los argumentos expuestos en su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 64, manifestó que: a) Dentro del expediente 06/2006, el 19 de agosto de 2020, el impetrante de tutela fue notificado con la radicatoria y resolución del Auto de Vista “008/2020”, para que las partes estén a derecho; y, b) El aludido Auto de Vista, determinó que la parte apelante pague la suma Bs1 000.- (un mil bolivianos), por concepto de multa; toda vez que, el recurso de apelación interpuesto fue declarado improcedente, en ese sentido y dando cumplimiento a la mencionada disposición, es que ordenó que el peticionante de tutela previamente realice dicho pago, para poder proseguir con el procedimiento, otorgando un plazo de tres días; empero, la misma no fue cumplida; motivo por el cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de apremio de 26 de abril de 2021, ordenando al Juez accionado que en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale audiencia oral y pública a fin de resolver la observación efectuada a la liquidación de asistencia familiar, precautelando los derechos de los menores de edad titulares de tal beneficio, pero cumpliendo fielmente el procedimiento y garantizando los derechos y garantías constitucionales de las partes; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De los actuados procesales cursante en obrados y lo informado por la autoridad accionada, se tiene que en audiencia de 22 de marzo de 2021, programada para resolver la observación a la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, fue suspendida por falta de pago de costas a favor de la parte demandante, intimando al pago dentro del plazo de tres días, bajo advertencia de tenerse por aprobada la liquidación de asistencia familiar de 4 de agosto de 2020; 2) Posteriormente, la autoridad accionada por proveído de 22 de abril de 2021, dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra el accionante, sin que se hayan respetado las formalidades de ley; por lo que, en atención a los presupuestos del procesamiento indebido, se tiene: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (sic); es decir, que el impetrante de tutela no tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso de observar el monto de liquidación de asistencia familiar aprobado, puesto que el acto programado para tal fin fue suspendido de forma arbitraria por falta de pago de costas a favor de la demandante, cuando dicha audiencia debió llevarse a cabo, no siendo motivo suficiente para suspender dicho acto; 3) La permisión para la emisión del mandamiento de apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe preceder de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo; y, 4) Por consiguiente, resulta evidente las irregularidades en el procedimiento de aprobación y resolución de las observaciones de asistencia propuesta por la demandante, actuación que conllevó a la privación de libertad del peticionante de tutela, ante el estado de indefensión en el mismo.