SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 4 de agosto de 2020, Teófila Zambrana Estrada, dentro del proceso familiar instaurado contra Abel Romero Aceituno -ahora accionante-; presentó liquidación de la asistencia familiar y gastos subsidiarios, en un total de Bs25 656.- (veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis bolivianos); al efecto, por proveído de igual fecha, el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, ordenó poner en conocimiento la liquidación señalada al impetrante de tutela, para su observación en el plazo de tres días, conforme dispone el art. 415.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Consta memorial de observación de liquidación, presentado por el peticionante de tutela el 24 de agosto de 2020, argumentando que la demandante confundió los institutos jurídicos de la asistencia familiar y los gastos extraordinarios, siendo sus trámites diferentes para cada uno, además, que el monto cancelado de forma global sobrepasa al monto de la asistencia familiar, existiendo un saldo a favor del obligado; motivo por el cual, solicita se rechace la liquidación de asistencia familiar; que mereció el proveído de igual data, ordenando el Juez accionado su traslado a la demandante, quien mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2020, respondió a la indicada observación; a tal efecto por proveído de 25 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 2 de diciembre del citado año, a objeto de resolver la observación de la liquidación, siendo notificada a las partes el 30 de noviembre de igual año (fs. 7 a 12).
II.3. Cursa acta de audiencia de 2 de diciembre de 2020, acto en el que, la demandante hizo conocer que el accionante tiene una sanción por “COSTAS AL APELANTE”, equivalente a Bs1 000.-, impuesto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en respuesta el impetrante de tutela refirió que no tiene por qué pagar tales gastos extraordinarios. Ante ello, la autoridad accionada dispuso “…se suspende hasta que el demandado cumpla con el pago de las costas consistente en Bs. 1 000.-” (sic [fs. 13]).
II.4. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, la demandante en el proceso en cuestión, solicitó aprobación de la liquidación de asistencia familiar y gastos subsidiarios; al efecto, por proveído de igual fecha, la autoridad accionada señaló audiencia para el 22 de marzo del mismo año; sin embargo, tal acto fue suspendido en presencia de ambas partes, hasta que el peticionante de tutela cumpla el pago de honorarios en la suma de Bs1 000.- a la abogada de la parte contraria, en el plazo de tres días, en cumplimiento al Auto de Vista 008/2020 de 14 de febrero, caso contrario se tendrá por aprobada la liquidación de 4 de agosto de 2020; decisión que fue apelada en audiencia por el prenombrado, siendo concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 15 a 17 vta.).
II.5. Se tiene memorial presentado el 22 de abril de 2021, a través del cual la demandante en el proceso aludido, solicitó la extensión del mandamiento de apremio contra el accionante, a objeto de que cumpla la asistencia familiar a favor de su hija. Ante ello, mediante proveído de igual data, el Juez accionado de conformidad al art. 415.III del CFPF, ordenó la emisión de dicho mandamiento; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de 22 de marzo de ese año, aprobó la liquidación presentada el 4 de agosto de 2020; siendo librado el mandamiento de apremio el 26 de abril de 2021, y entregado al abogado de la demandante el 28 de igual mes y año (fs. 19 a 20 vta.).