SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2022
Fecha: 17-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina
Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 32, David Gonzales Lisidro, “Segunda Mayor” del Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, provincia José Alonso Ibáñez del departamento de Potosí, reclamó tener competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mencionado departamento, solicitando se aparte del conocimiento del proceso de asistencia familiar seguido por Alberta Luis Ramos contra Martin Gonzales Lázaro, y disponga la inmediata remisión de los antecedentes ante la autoridad indígena originaria campesina del indicado Ayllu, a fin de que se resuelva el asunto en la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC).
Señala que, concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC; así: a) Respecto al ámbito personal; tanto la demandante como el demandado son miembros de la comunidad Cachari, dedicados a la agricultura y ganadería como cualquier familia que vive en el campo, sin que se tenga ingresos por otra actividad; en ese sentido, su autoridad fijaría un valor equivalente por concepto de asistencia familiar en productos para entregar a la “wawa” en el marco del sistema jurídico, político y económico, la cosmovisión, libre determinación y autogobierno del nombrado Ayllu; b) En relación al ámbito de vigencia material; las autoridades de la JIOC, ya aplicaron a las partes referidas, las sanciones por faltas cometidas en la comunidad; empero, la aludida demandante, haciendo caso omiso a las decisiones de las autoridades de la JIOC acudió a la jurisdicción ordinaria para la resolución del caso; y, c) Sobre el ámbito de vigencia territorial; los hechos se produjeron dentro del territorio de la comunidad Cachari que pertenece al Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca del departamento de Potosí; por lo que, corresponde a las autoridades de la JIOC resolver el asunto.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 37 a 38 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, rechazó el reclamo de competencia interpuesto por David Gonzales Lisidro, “Segunda Mayor” del Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca del mencionado departamento, disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias suscitado; argumentando que: 1) No se acreditó el ámbito de vigencia personal; al no haberse determinado si las partes pertenecen o son miembros del Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, por el solo hecho de ser habitantes de la comunidad Cachari; 2) En cuanto al ámbito de vigencia material; el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) expresa que la JIOC conoce los asuntos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios y saberes; no obstante, en el caso concreto, se estaría ante una demanda de asistencia familiar cuyo beneficiario es un menor de edad y la norma especial aplicable es el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que en su art. 222 prescribe que: “La jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable…”; por lo que, no concurre este ámbito; y, 3) En relación al ámbito de vigencia territorial; no se presentó un documento que establezca cuál es la jurisdicción, la calidad de las autoridades indígena originaria campesinas, y la ubicación exacta del territorio en que supuestamente tendrían jurisdicción, aspectos que quitarían claridad a este ámbito.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0213/2020-CA de 27 de octubre, cursante de fs. 41 a 45, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Gonzales Lisidro, “Segunda Mayor” del Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, provincia José Alonso Ibáñez; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 14 de septiembre de 2021, cursante a fs. 55, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 12 de agosto de 2022, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO