SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2022
Fecha: 17-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento a nombre del menor de edad NN, nacido el 19 de marzo de 2020; en el cual, se consigna como progenitores a Martin Gonzales Lázaro y Alberta Luis Ramos (fs. 2).
II.2. El 19 de agosto de 2020, Alberta Luis Ramos interpuso demanda de asistencia familiar a favor del menor de edad de nombre NN, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, contra Martin Gonzales Lázaro; contestada mediante memorial presentado el 14 de septiembre del indicado año, por el mencionado demandado (fs. 10 a 11, y 16 y vta.).
II.3. Se consigna Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/012/2021 de octubre de 2021, sobre el sistema de justicia de la comunidad Cachari, del Ayllu Jilavi de la Marka Sacaca, provincia José Alonso Ibáñez del departamento de Potosí, emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 60 a 84).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO