SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022
Fecha: 17-Ago-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado; y, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar COMPETENTE al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valentín Flores Yapu, Tomás Flores Yapura, Elsa Yapu Flores, Secundino Víctor Quispe Flores y Dionicio Apaza Flores, contra Néstor Flores Chambi, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes del caso; y, en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por Auto Constitucional 0131/2020-CA de 31 de julio, debiendo proseguir la causa conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados Dr. Petronilo Flores Condori y MSc. Paul Enrique Franco Zamora son de Voto Disidente; asimismo, los Magistrados MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de Voto Aclaratorio.
CORRESPONDE A LA SCP 0051/2022 (viene de la pág. 15).
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO