SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2022-S1
Fecha: 04-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 2 de junio de 2021, cursante a fs. 37 a 41, el accionante, por intermedio de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por el delito de robo de agroquímicos en la propiedad de unos menonitas y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz donde se acogió al silencio; designándole abogada de oficio, quien sin hacer defensa alguna acordó procedimiento abreviado con el Fiscal, sin consultarle, ni explicarle sus efectos le hizo firmar un documento sin tener la posibilidad de leerlo. Asimismo, la Jueza demandada, sin preguntarle ni explicarle si estaba de acuerdo y sin darle opción a pronunciarse, dictó resolución de condena de cuatro años de prisión y lo declaró culpable de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, y emitió Mandamiento de Condena de 23 de abril de 2021, remitiéndolo al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin tener la mínima oportunidad de defenderse. Ante tales irregularidades el 7 de mayo del citado año, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2021 de 23 de abril, emitida por la Jueza demandada, emergente del defectuoso procedimiento abreviado.
El 19 de mayo de 2021, solicitó ante la autoridad demandada, emita mandamiento de libertad; toda vez que, la ejecución de la referida Sentencia quedó suspendida por la interposición del recurso de apelación restringida y al no existir la detención preventiva se encuentra privado de su libertad al margen de la ley; sin embargo, la Jueza demandada, por decreto de 20 de igual mes y año, señaló que: “La parte debe estarse al mandamiento de condena de fecha 23 de abril del 2021, saliente a fs. 21 de obrados, remítase el expediente original a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, sea en el día” (sic), lo que constituye el motivo de su acción de libertad, al considerar que la Sentencia emitida no se encuentra debidamente ejecutoriada, debido a que la apelación restringida suspende la ejecución de la Sentencia por mandato del art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose ilegalmente privado de su libertad por un arbitrario Mandamiento de Condena que emerge de una sentencia que no está debidamente ejecutoriada, situación que lesiona su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerado sus derechos a la libertad en relación con el debido proceso, citando los arts. 22, 23, 116, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 núm. 2 y 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 3 de junio de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 51 a 53, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, añadiendo a la misma refirió que: a) No tiene la calidad de detenido preventivo, no tiene una medida cautelar que lo tenga privado de su libertad, no está cumpliendo una sentencia debidamente ejecutoriada, el recurso de apelación restringida tiene como efecto la suspensión de la resolución judicial; es decir, que se encuentra indebidamente privado de su libertad; y, b) Citó los arts. 1 y 6 del CPP, invocó la “SCP 010/2010” (sic); y, refirió que sólo existen dos formas para que una persona sea privada de su libertad, en el presente caso no existe una medida preventiva, la segunda forma es mediante la aplicación de condena ejecutoriada, al presente con la apelación restringida de 7 de mayo de 2021, la Sentencia no se encuentra ejecutoriada y el mandamiento de condena es totalmente arbitrario, lo que fue advertido a la autoridad demandada mediante memorial de 19 de igual mes y año, solicitando emita el correspondiente mandamiento de libertad. Bajo los extremos expresados; sin embargo, la Jueza se limitó a decir que se esté al mandamiento de condena de 23 de abril del citado año.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, mediante informa escrito de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 46 a 47, refirió que: 1) En la causa penal “…112/2021, CASO FELCV-37/2021…” (sic), seguida por Menno Unger Reimer contra Carlos Jeredayath Lopez Rejas y Jean Carlos Balcazar Suarez, por los presuntos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, se presentó imputación formal con aprehendido, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 23 de abril del citado año, acto procesal en el cual, el imputado Carlos Jeredayath López Rejas asistido por su abogada defensora, acordaron con el representante del Ministerio Público Félix Balderas Arteaga someterse a un acuerdo legal de procedimiento abreviado, acordado de manera voluntaria una condena de cuatro años de privación de libertad, acuerdo que consta en el expediente; 2) Siguiendo con el curso de la audiencia se le preguntó si estaba de acuerdo y el imputado respondió que sí, procediéndose a dictar la sentencia correspondiente con los elementos probatorios cursantes en obrados, condenándolo a cumplir cuatro años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento; 3) Dictada la sentencia, se libró el correspondiente mandamiento de condena; en forma posterior el hoy accionante presentó recurso de apelación restringida el que le fue concedido previa notificación con el mismo a los sujetos procesales, remitiéndose el expediente original al Tribunal de alzada el 27 de mayo de 2021; y, 4) El impetrante de tutela no cumple con los requisitos previstos en el art. 125 del a CPE, para la interposición de la presente acción de defensa; puesto que, su vida no está en peligro, no está indebidamente procesado menos ilegalmente perseguido ni preso; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal y Partido Liquidadora Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 3 de junio, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela no ha demostrado que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguido, o que esté indebidamente procesado; es más, éste fue sometido a un proceso de investigación, a través de una imputación formal; razón por la cual, ha sido llevada a cabo una audiencia cautelar y ha sido condenado por la autoridad demandada; ii) En cuanto a que esté privado de su libertad, considera que no se encuentra indebidamente privado de su libertad; toda vez que, el mismo, ha sido juzgado en un proceso por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, fue llevado a una audiencia cautelar en la cual el accionante decidió por una salida alternativa de procedimiento abreviado y condenado a una pena de cuatro años de privación de libertad; motivo por el cual, considera que tampoco ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal; y, iii) De la revisión del expediente se puede evidenciar, que la autoridad demandada, no emitió el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva como manifestó el impetrante de tutela, no es menos cierto que al haber sido el solicitante de tutela condenado a la pena de privación de libertad de cuatro años a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento y al existir un acuerdo de procedimiento abreviado de 23 de abril de 2021, firmado por el Fiscal asignado al caso, lógicamente se entiende que el imputado debe cumplir la condena en dicho Centro Penitenciario mientras se resuelva la apelación restringida por el Tribunal de alzada, y no así como pretende la parte accionante que se otorgue libertad irrestricta por no encontrarse ejecutoriada dicha Sentencia; por lo tanto, cuando el abogado de la parte impetrante de tutela, manifiesta que su defendido sin tener conocimiento pleno de los alcances de la salida alternativa de procedimiento abreviado hubiera sido condenado por la Jueza ahora demandada falta a la verdad material y objetividad.
Por la vía de complementación y enmienda, la defensa del solicitante de tutela pide se pronuncie y aclare sobre la libertad de su defendido al no haber Sentencia ejecutoriada, la Jueza de garantías tuvo presente y refirió que existe imputación formal, se señaló audiencia de medidas cautelares; por lo cual, no existe vulneración del derecho a la libertad.