SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2022-S1
Fecha: 04-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través del Informe de Inicio de Investigación e Imputación Formal (con aprehendido) de 23 de abril de 2021, presentada por Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscal de Materia, a denuncia de Menno Unger Reimer contra Carlos Jeredayath López Rejas y otro, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, solicitó la aplicación de medidas cautelares por considerar que concurren los numerales 1 y 2 del art. 233 CPP, con relación a los arts. 234 y 235 del mismo Código (fs. 2 a 5). Por decreto de igual fecha, Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de medidas cautelares para la misma fecha a horas 10:30 (fs. 6)
II.2 Acta de Audiencia Cautelar Caso FELCC-PAILÓN 37/2021 EXP. 112/2021, en la cual el Ministerio Público ratificó la imputación formal, expuso los hechos y fundamentó la aplicación de medidas cautelares. La abogada defensora de oficio del imputado Carlos Jeredayath López Rejas, refirió que habló con su cliente y el Ministerio Público para que se pueda someter a procedimiento abreviado y a una pena de cuatro años. El Ministerio Público aceptó la propuesta y refirió que el imputado colaboró para establecer quienes son los coautores (fs. 10 a 13).
II.3. Consta audiencia de consideración de medidas cautelares de 23 de abril de 2021, en la cual el Ministerio Público solicitó la aplicación de detención preventiva contra el accionante. La defensa solicitó la aplicación de procedimiento abreviado; por lo que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, a través de la Sentencia de la misma fecha, declaró culpable al ahora impetrante de tutela por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, imponiendo la condena de cuatro años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento; disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de condena (fs. 10 a 15 vta.).
II.4. Cursa Acuerdo para Procedimiento Abreviado de 23 de abril de 2021, suscrito entre el Fiscal de Materia Félix Gerardo Balderas Arteaga, en representación del Ministerio Público y por otra el imputado Carlos Jeredayath López Rejas y la abogada Defensora, tomando en cuenta los suficientes elementos de convicción que fundamentan la existencia del hecho y la aceptación del imputado en la participación del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 en relación al art. 132 del Código Penal (CP), en tal sentido el Ministerio Público y el imputado convienen la aplicación de salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO acordando imponerse al imputado la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 16).
II.5. Sentencia 02 de 23 de abril de 2021 dictada en procedimiento abreviado, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, Mery Yanet Mojica Peña, quien declaró probado el hecho cometido de robo agravado y asociación delictuosa, señalando como autor y culpable a Carlos Jeredayath López Rejas a quien se le condenó a cumplir una pena de cuatro años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, con el fundamento que se ha comprobado la existencia del hecho y la participación del imputado en el delito que se le atribuye además que admite libre y voluntariamente ser el autor del delito inculpado, así también como el acuerdo de su abogado defensor, en la presente audiencia ha expresado a nombre de su defendido y propuso su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Refiere en la parte final que las partes tienen el plazo previsto en el art. 408 del CPP para interponer el recurso de apelación; sin embargo, manifiesta que las partes renunciaron a presentar dicho recurso; por lo que, declaró la ejecutoria de la Sentencia (fs. 17 a 18 vta.).
II.6. Mandamiento de Condena de 23 de abril de 2021; por el que, la Jueza ahora demandada, ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ponga en inmediata detención a Carlos Jeredayath López Rejas y cumplimiento de condena por la pena de cuatro años, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 22).
II.7. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2021, Carlos Jeredayath López Rejas anuncio nuevo patrocinio (fs. 24 y vta.). El 7 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02 (fs. 25 a 31 vta.); recurso que a través del Decreto de 10 del citado mes y año, la Jueza demandada, corrió en traslado a los sujetos procesales y ordenó que una vez vencidos los plazos, en el término de tres días se remitan las actuaciones ante el Tribunal de alzada (fs. 32).
II.8. A través del memorial presentado el 19 de mayo de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, se emita mandamiento de libertad, al considerar que la Sentencia no fue ejecutoriada al haberse presentado apelación (fs. 33 y vta.). Solicitud que mereció el Decreto de 20 de igual mes y año, que refiere: “La parte debe estarse al mandamiento de condena de fecha 23 de abril 2021 saliente de fs. 21 de obrados, remítase el expediente original a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia. Sea en el día” (sic [fs. 34]).