SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2022-S1
Fecha: 12-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 29 de junio de 2021, cursante de fs. 18 a 21, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas establecido en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 28 de diciembre de 1988-, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz mediante proveído de 30 de mayo 2021, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para la misma fecha, ordenando se notifique conforme el art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de definir su situación jurídica. Asimismo, dispuso se corra traslado a los demás sujetos procesales a través de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Empero, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, así como el Secretario de dicho despacho judicial lo dejaron en estado de indefensión al no haber notificado a su abogada de confianza, no obstante, que se proporcionó sus datos, buzón de ciudadanía digital, correo electrónico y número de celular; sin embargo, notificaron a otra profesional abogada conforme consta el formulario de notificación que cursa en antecedentes. Agrega que tampoco se notificó a su persona con el Auto de 29 de mayo de 2021, y la providencia de 30 del mismo mes y año, al no cursar su firma en el formulario de notificación sino el de “Catalino H.S.”.
Finalmente, el referido Juez de control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 148/2021 de 30 de mayo, dispuso su detención preventiva al margen de lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP; es decir, no motivó ni fundamentó la resolución pronunciada dentro los parámetros previstos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- ni la jurisprudencia constitucional emitida en relación a los riesgos procesales establecidos en la norma adjetiva penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y defensa; citando los arts. 115.I; 119.II; 178.I; 180.I; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La notificación personal con el proveído de 30 de mayo de 2021, el inicio de las investigaciones y la imputación formal a efecto de plantear los mecanismos de defensa correspondientes; y, b) La anulación del Auto Interlocutorio 148/2021, por “…NO HABER CUMPLIDO CON LA LEY 1173 Y LA S.C. 276/2018-S2 EN CUANTO A LA INVERSION DE LA PRUEBA” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 30 de junio de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz e Iván Danner Alanoca Alanes, Secretario del referido despacho judicial, mediante el informe escrito presentado el 30 de junio de 2021, cursante a fs. 47 y vta. señalaron que: 1) El 29 de mayo del citado año, el Ministerio Público informó sobre el inicio de investigación y presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dictándose el Auto Interlocutorio 195/21 de 29 de igual mes y año, que declina competencia en razón de territorio; por lo que, dispuso la remisión de obrados ante el Juzgado a su cargo, señalándose audiencia de aplicación de medida cautelar mediante providencia de 30 de igual mes y año, a efectuarse en la misma fecha, procediéndose a la notificación correspondiente mediante la Oficina Gestora de Procesos Cuarta la cual se encontraba de turno; 2) Cursa en el cuaderno de control jurisdiccional el formulario de notificación a fs. 25 que demuestra la diligencia tanto al Fiscal de Materia Rubén Cadena Quispe a horas 11:58, vía Whatsapp al número 72584629; a la abogada Verónica Viscarra Angulo a horas 11:59, vía Whatsapp al número 76779990 y a Raúl Poma Quispe en forma personal en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de El Alto del departamento de La Paz, mismo que firma en constancia, todos notificados con el Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2021 y providencia de 30 del mismo mes y año, celebrándose la indicada audiencia cautelar en presencia de todas las partes del proceso, lo cual demuestra que se cumplieron con todas las formalidades legales de notificación; y, 3) El Auto Interlocutorio 148/2021, que dispuso la detención preventiva del imputado Raúl Poma Quispe por el lapso de treinta días, cumplió con la debida motivación y fundamentación, presupuestos que al ser actos netamente jurisdiccionales y ordinarios no merecen ser tratados a través de una acción constitucional sino a través de los medios intra procesales ordinarios.
José Luis Sullcani Yana, funcionario de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto del departamento de La Paz mediante informe escrito cursante de fs. 31 y vta. señaló: i) El 30 de mayo de 2021, la dicha Oficina Gestora de Procesos se encontraba de turno junto al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto de dicho departamento, fecha en la cual se procedió a dar cumplimiento a todas las diligencias ordenadas por el Juez de control jurisdiccional mediante la providencia de la fecha antes referida, que fijaba en la misma fecha audiencia de consideración de medidas cautelares del imputado Raúl Poma Quispe por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, audiencia a desarrollarse de manera virtual en la que estuvieron presentes todos los sujetos procesales; y, ii) Esto en razón a las notificaciones sentadas en los formularios correspondientes que cursan en el expediente por su devolución al Secretario hoy demandado, conforme se evidencia de las fotocopias y fotografías presentadas que se presenta como descargo donde también consta la notificación personal al ahora accionante con los actuados procesales extrañados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 50 a 51, denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que de acuerdo al reporte de la Oficina Gestora de Procesos, que goza de fe pública se notificó con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares a la abogada Verónica Viscarra Angulo, quien asistió al imputado en dicho acto procesal, conforme se evidencia de los antecedentes remitidos; asimismo, se procedió a la notificación personal del imputado Raúl Poma Quispe -hoy impetrante de tutela- con el inicio de la investigación e imputación formal, conforme el muestrario fotográfico donde consta su suscripción en el formulario correspondiente.