SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S1

Fecha: 18-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 5 a 10, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el delito de violación con agravante, que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Eudosia Justiniano de Solís, el 1 de julio de 2021, presentó un memorial solicitando mandamiento de libertad; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de junio de igual año, el Juez Cautelar le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva; para tal efecto, dispuso conforme el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP)       -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, el cumplimiento de ciertos requisitos, como ser la presentación ante el Ministerio Público, una fianza económica y el arraigo, mismos que fueron cumplidos; en dicha razón, mediante memorial de solicitud de libertad, adjuntó los mismos; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, refirieron que no se habría presentado el certificado de arraigo, “…lo que no es cierto toda vez que mi persona adjunto un certificado emitido por el Director Distrital de Migración en el cual refiere que actualmente mi persona se encuentra arraigada ordenado por el juez cautelar Dr. Moises Chaile Vilte…”(sic), siendo una determinación lesiva a sus derechos, pues le negaron su libertad, pese a que cumplió con todos los requisitos exigidos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 20 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 24 a 25; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó lo que a continuación se detalla:     a) Los ahora demandados, señalan que para que se le conceda la libertad, debía adjuntar certificado de arraigo emitido por la Dirección Distrital de Migración; sin embargo, se les adjuntó un formulario de notificación de 13 de mayo de 2021, el cual refiere que por orden del Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se le comunicaba que su persona se encontraba con impedimento de viaje por arraigo; por lo que, no podía salir del territorio nacional, hasta que se levante el mismo; y, b) Existe un Certificado médico que advierte que se encuentra delicado de salud con síntomas de Covid-19.

I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas

Santa Cruz Arias Gutiérrez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 22 a 23, manifestó lo que a continuación se detalla: 1) Debe tomarse en cuenta que la libertad que se pretende, se encuentra supeditada al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero antes señalado, ya que los garantes ofrecidos y aceptados, deben suscribir el acta de asentimiento de la otorgación de la condición de garantes personales; 2) Como Tribunal, se encontraban en la obligación de verificar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva para hacer efectiva la libertad, ello según lo dispuesto por los arts. 243 y 245 del CPP; y, 3) “…la presentación del certificado de arraigo en original podría flexibilizarse, ya que el mismo lo otorgan en el plazo de 24 horas en las oficinas de Migración Santa Cruz…”(sic).

Nuria Marietka Lino Hurtado y Juan Pablo Olmos Tapia Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 002/2021 de      20 de julio, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada de conformidad a los siguientes fundamentos; i) El accionante, el 16 de abril de 2020, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva, disponiéndose como medidas sustitutivas: i.a) Que el imputado se presente a la Fiscalía y ante ese Tribunal para firmar el libro de asistencia cada siete días; i.b) El arraigo;         i.c) Prohibición de acercarse a la víctima; i.d) Acredite un domicilio; i.e) Fianza económica; i.f) Fianza personal con acreditación de dos garantes solventes; y,       i.g) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, señalando que una vez cumplidas las mismas, se procedería a librar el correspondiente mandamiento de libertad; ii) Las mencionadas medidas no fueron cumplidas a cabalidad; por lo que, sus autoridades observaron el incumplimiento, especialmente el arraigo y la fianza personal; y que si bien el arraigo se tendría cumplido con la presentación del formulario de notificación de arraigo; sin embargo, no se cumplió con el acta de constitución de garantes personales; iii) Tampoco se tiene acreditado el estado de salud del peticionante de tutela, pues no acreditó con documentación idónea; y, iv) No se pudo advertir que la vida del accionante esté en peligro, o este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad.