SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S1

Fecha: 18-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución 002/2021 de 20 de julio; mediante la cual, la Jueza de garantías denegó la tutela solicitada, señalando en el mismo que de conformidad al cuaderno procesal, dentro del proceso penal por el delito de violación con agravante seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de Eudosia Justiniano de Solís contra Edgar Vásquez Vargas        -ahora impetrante de tutela-, se pudo comprobar los siguientes puntos:    a) El 16 de abril de 2021, mediante Auto 42/2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -Moises Chaile Vilte- concedió la cesación a la detención preventiva y en su lugar dispuso una serie de medidas sustitutivas como ser: a.1) La presentación a la Fiscalía y ante ese Tribunal para firmar el libro de asistencia cada siete días; a.2) El arraigo; a.3) Prohibición de acercarse a la víctima; a.4) Acreditar un domicilio; a.5) Fianza económica; a.6) Fianza personal con acreditación de dos garantes solventes; y, a.7) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, señalando que una vez cumplidas las mismas, se procedería a librar el correspondiente mandamiento de libertad; b) Por Memoriales de 21 y 28 de abril de 2021 y de 10 y 27 de mayo del mismo año, “el accionante fue presentado parcialmente las medidas impuestas …se evidencia que todos los memoriales fueron atendidos oportunamente y en todas se tiene observado que el imputado no ha cumplido a cabalidad las medidas impuestas para beneficiarse con la libertad condicionada, en especial el arraigo y la fianza personal (acta de constitución de garantes)”(sic); y, c) Por Memorial de 1 de julio de 2021, el peticionante de tutela señaló adjuntar anotación preventiva dado en garantía pidiendo mandamiento de libertad, mismo que mereció el decreto de 6 de igual mes y año; por el cual, se observó el incumplimiento del acta de asentimiento de los garantes personales y el arraigo pues solo hubiera presentado el formulario de notificación (fs. 26 a 29 vta.).