SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1   Consta Informe de la autoridad jurisdiccional ahora codemandada de 17 de septiembre de 2020, que en lo más relevante señala que: “el  día viernes 11 de septiembre de 2020 a horas 10:30 a.m. se instaló audiencia (…) cesación a la detención preventiva..” (sic), dictándose el Auto Interlocutorio 183/2020 “dicha resolución es apelada por el ahora accionante de conformidad al art.251 del CPP. y en fecha 12 de septiembre (sábado) a horas 11:58, es sorteada vía sistema la cual cae a la Sala Penal  Segunda…”(sic) remitido mediante Oficio 570/2020, misma que fue recepcionada por la precitada Sala el 14 de igual mes y año a horas 08:00 (fs. 23 a 24).

II.2.  Cursa Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, en el cual refiere que: “El expediente de apelación fue devuelto en fecha 16 de septiembre al medio día, motivo por el cual se sacó fotocopias a los 6 cuerpos y al solo cumplir labores hasta las 16:00 p.m., considerando la distancia  en la que se encuentra el Juzgado y que teníamos audiencia señalada para horas 14:00 del mismo día, se remitió la apelación el 17 de Septiembre de 2020 a Hrs. 08:15” [(sic fs.57 vta.)].

II.3.  En audiencia de consideración de la presente acción de defensa de 17 de septiembre de 2020, el accionante alegó lo siguiente: “…la audiencia de Cesación que se celebró el 11 de septiembre dice este informe no es suficiente hay que practicarle otros informes y hay que practicarle otros requerimientos y hay que aceptarle todos los requerimientos del Ministerio Público…” ([sic fs.61 vta.)].