SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EL accionante considera lesionados su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, presunción de inocencia, la “certidumbre jurídica”, derecho a la libertad, principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, el 11 de septiembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de ampliación y cesación a la detención preventiva, fecha en la cual la Jueza ahora demandada dictó resolución ampliando la detención preventiva por el lapso de sesenta días sin fundamentación y motivación alguna, por lo que contra dicha decisión en forma oral planteó recurso de apelación, misma que no fue remitido ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, tanto por el secretario y la autoridad jurisdiccional, del igual manera el Ministerio Público conculcó sus derechos invocado al dilatar la resolución de los requerimientos y al negarle el acceso al cuaderno de investigaciones.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; b) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in