SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 13, la parte accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de memorial de 26 de julio de 2021, presentó apelación incidental ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz; por lo que, haciendo seguimiento del mismo, se le indicó en varias oportunidades que seguía en despacho, evidenciando que el Juez ahora demandado no providenció y menos realizó él envió de los actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido tres días.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida; y, al debido proceso en sus vertientes defensa y legalidad, relacionados al principio pro actione; citando al efecto a los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la parte demandada remitir el proceso para sorteo de la apelación incidental; y, se le otorgue acceso irrestricto a la “carpeta”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló: a) Se demandó al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, puesto que “hasta la fecha” no se remitió la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 46/2020 desde hace ocho meses; b) El 26 de julio de 2021, se presentó apelación incidental contra Auto de 15 de idéntico mes y año, sin obtener respuesta, ni remisión conforme señalan los arts. 405; y, 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Se envió personal para hacer seguimiento al referido recurso interpuesto; empero, se indicaba que el memorial estaba en despacho; d) La apelación debió remitirse dentro de las veinticuatro horas conforme señala el art. 405 del CPP; y, e) Solicitó que se envié el cuaderno a la localidad de Pucarani y el libro de litigantes se ponga a la vista para registrar las visitas al despacho.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, no presentó informe escrito; empero, en audiencia señaló que: 1) Fue notificado recientemente; por lo que, no pudo remitir el cuaderno de control jurisdiccional;     2) Las audiencias cautelares señaladas vía plataforma virtual se suspendieron por falta de conexión óptima y notificación personal a otros imputados, lo que conllevó a la suspensión de los actuados; 3) Después de notificar al Ministerio Público y a los denunciantes, se emitió el Decreto de 2 de agosto de 2021, disponiendo la remisión de antecedentes a la “Sala de turno” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 4) LaSCP 027/2017-S3” interpreta el planteamiento de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la cual, busca acelerar los trámites para las personas privadas de libertad cuando existen dilaciones indebidas, “las audiencias que se han llevado han sido justamente suspendidas y diferidas para poder llevarse de manera conjunta todos los imputados” (sic); 5) Se fijó audiencia cautelar para el martes 3 de agosto de 2021, por lo que el solicitante de tutela con la presente acción busca evitar que se lleve adelante dicho actuado; y, 6) No hay constancia de dilación, retardación al debido proceso o fractura de su derecho a la libertad.

I.2.3. Resolución

La Juez de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: i) La “SCP 1160/2019-S4”, refiere cuál sería la naturaleza de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su situación jurídica en relación a las personas privadas de libertad. Respecto al accionante, no se encuentra privado de libertad al no haberse llevado adelante su audiencia de medidas cautelares; ii) Las apelaciones incidentales no fueron remitidas, la primera desde el 26 de octubre de 2020 y la segunda desde el 26 de julio de 2021, este último providenciado con traslado a las partes para contestar en el plazo de tres días, incumpliendo lo establecido por el art. 404 y 405 del CPP, generando mora por dicha situación, puesto que debería ser remitido de manera directa a la Sala Penal sorteada; iii) Se evidencia que el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad; iv) La falta de acceso al “libro de litigante” no vulnera el derecho a la libertad, pudiendo formalizar el reclamo ante el Concejo de la Magistratura y/o ante la Autoridad de Control y Fiscalización, correspondiendo denegar la tutela; v) Ante la evidencia de falta de celeridad, se conmina a la autoridad demandada remitir las apelaciones en el plazo señalado por el art. 405 del CPP.